Primer trimestre 2025
Primer trimestre 2025
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva; orden de entrada.
Los proyectos con una inversión subvencionable superior a 500.000€ podrán solicitar, en el mismo expediente, un préstamo para su financiación, que sería un préstamo parcialmente reembolsable, con dos tramos:
– Tramo reembolsable.
– Tramo NO reembolsable, que estará constituido por la ayuda a fondo perdido al proyecto.
La suma de ambos tramos será, como máximo, del 75% de la inversión subvencionable.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
A estos efectos, se consideran beneficiarios los siguientes CNAE: 55.1 (Hoteles y alojamientos similares) y 55.2 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia). NO es seguro que los alojamientos turísticos sean subvencionables, es probable que solo los establecimientos hoteleros lo sean.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables.
b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos del sector alojamiento de inversión en activos fijos vinculados a alguna de las siguientes tipologías:
1. Creación de un nuevo establecimiento: alojamientos de, como mínimo, categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior) cuando se ubiquen en los municipios de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente que cuente, como mínimo, con alguna de las categorías indicadas en el apartado anterior y que alcance, al finalizar el proyecto, un incremento mínimo de un 10% de las plazas ofertadas.
3. Modernización de un establecimiento existente: inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría alcanzada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.
Podrán ser beneficiarios también:
– Apartamentos turísticos: creación, modernización o ampliación de establecimientos de 3 llaves en las 7 principales ciudades galegas relacionadas en el apartado anterior, y de 2 llaves en el resto del territorio gallego.
– Alojamientos singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otros.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000€ y no superior a 900.000€, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
1) Obra civil:
Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto de ejecución.
Reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Adquisición de edificaciones o construcciones usadas para reforma o rehabilitación. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; no será subvencionable el valor del terreno.
2) Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, decoración, televisores, domótica, menaje, etc. , que cumplan los siguientes requisitos:
• Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
• Ser amortizables.
• Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
• Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.
La intensidad máxima de ayuda será del 35% en el caso de las pequeñas empresas y 25% en el caso de las medianas empresas.
Los proyectos NO pueden estar iniciados antes de la solicitud. El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de septiembre de 2026.
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025