Desde el 12 de mayo hasta el 29 de septiembre de 2023
Desde el 12 de mayo hasta el 29 de septiembre de 2023
Subvención-Préstamo en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
Podrán ser beneficiarias las Pymes y autónomos independientemente de su forma jurídica (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica) que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
Hay requisitos que dependen de la línea que se vaya a solicitar:
REAVAL CRECIMIENTO:
El titular deberá de formalizar o haber formalizado un préstamo a largo plazo que deberá de cumplir los siguientes requisitos:
REAVAL GARANTÍA:
El titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, por el que se establezca una línea de avales y fianzas prestadas por la entidad de crédito o SGR en garantía ante terceros, vinculadas al cumplimiento de contratos, operaciones de tráfico o avales técnicos.
Las líneas de crédito avaladas deberán ser específicas para alguna de las siguientes modalidades:
IMPORTE
El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €. Se podrán hacer varias solicitudes siempre que la suma de estas sea menor a un millón de euros.
PLAZO
El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquier caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
TIPO DE INTERÉS
El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases será variable, con el sistema de variación siguiente:
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de los intereses girados por la entidad de crédito para el referido período de los 3 primeros años de la operación. La subvención que, en su caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria después de la justificación.
Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada.
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos avalados concedidos al amparo de esta modalidad, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR para el referido período de los 3 primeros años de la operación. La subvención que, en su caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria después de la justificación.
IMPORTE
El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €. Se podrán hacer varias solicitudes siempre que la suma de estas sea menor a un millón de euros.
PLAZO
El plazo mínimo y vigencia de la línea de garantías será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia.
COMISIONES
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos se determinarán y se abonarán al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.
En el caso de intervención de una entidad de crédito, las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras. No obstante lo anterior, adicionalmente, podrán cobrar hasta el 1,25% en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado.
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los avales concedidos al amparo de esta modalidad, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR y, en su caso, la entidad de crédito, para el referido período de los 3 primeros años de la operación. La subvención que, en su caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria después de la justificación.
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025