Hasta el 30 de diciembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario.
Hasta el 30 de diciembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Financiar proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.
Podrán ser beneficiarios aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
Serán financiables:
La inversión en capital de explotación no podrá superar el 50 % del gasto financiable total.
El importe mínimo del préstamo será de 500.000 € y el máximo de 5.000.000 € (el mínimo podrá ser menor si el proyecto cuenta con la declaración de «proyecto empresarial singular» o de «iniciativa empresarial prioritaria».
En ningún caso superará el 50 % del coste del proyecto financiable.
Los proyectos que cumplan las condiciones necesarias serán evaluados conforme a los siguientes criterios.
La calificación del riesgo de crédito se calificará el proyecto en una de las siguientes cinco categorías: «Excelente (AAA-A)», «Buena (BBB)», «Satisfactoria (BB)», «Deficiente (B)», o «Mala/dificultades (CC)» según la siguiente tabla.
FACTORES DE RIESGO | ||
EN QUE CONSISTEN | RANGO DE VALORES | UMBRAL MÍNIMO |
Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores | 0-15 | 0 |
Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia | 0-2 | 1 |
Calidad de la gestión operativa | 0-10 | 0 |
Capacitación técnica general | 0-15 | 5 |
Riesgo de producto | 0-9 | 3 |
Riesgo de mercado | 0-9 | 3 |
Capacidad financiera | 0-20 | 5 |
Riesgo por complejidad técnica | 0-5 | 1 |
Viabilidad económica y financiera de la actuación | 0-15 | 5 |
Factores atenuantes del riesgo | ||
Calificación del riesgo | 0-100 | 50 |
Calificación del riesgo | Puntuación |
Excelente (AAA-A) | 86-100 |
Buena (BBB) | 66-85 |
Satisfactoria (BB) | 50-65 |
Deficiente (B) | 25-49 |
Mala/dificultades (CC) | 0-24 |
La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar por lo menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
Se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en uno de los tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja» según la siguiente tabla.
Colateralización | Puntos | Pérdida en caso de falta de pago |
Alta | 71-100 | < 30 % |
Normal | 41-70 | Entre 30 % y 60 % |
Baja | 0-40 | > 60 % |
La puntuación dependerá de quien preste la garantía, del patrimonio de del que garanticé y del importe de la operación garantizada.
En base a estas categorías, se determinará el tipo de interés de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:
Tipo base: se determinará en base a la media del euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses anteriores se desvíe en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo.
Márgenes: se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:
Colateralización | |||
Calificación | Alta | Normal | Baja |
Excelente (AAA-A) | 0,60% | 0,75% | 1,00% |
Buena (BBB) | 0,75% | 1,00% | 2,20% |
Satisfactoria (BB) | 1,00% | 2,20% | 4,00% |
Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será por lo menos de 4 puntos porcentuales. En caso de sociedades integradas en grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.
Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.
Los préstamos contemplados serán compatibles con cualquier otra ayuda.
Para los casos en los que se contemple ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación.