Hasta el 5 de Junio de 2020. (Plazo Reactivado)
Hasta el 5 de Junio de 2020. (Plazo Reactivado)
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Estas ayudas tienen como objeto apoyar el desarrollo, estandarización y comercialización de maquinaria y bienes de equipo.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual fueron concedidos.
2. En función de la actividad en la que se encuadren, los gastos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Mejora de la capacidad productiva mediante la inversión material y/o inmaterial: deberá consistir en productos nuevos adquiridos en propiedad, necesarios para la ejecución del proyecto. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipación de oficina excepto elementos informáticos. La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable.
b) Desarrollo experimental:
c) Innovación en materia de organización o de procesos:
d) Estandarización y creación de catálogos de producto, comercialización del producto generado y planes de mantenimiento y formación de distribuidores:
La intensidad de la ayuda será un porcentaje de los costos que parecen en el apartado anterior conforme a tabla que aparece a continuación.
Tamaño de la empresa beneficiaria |
|||
Concepto |
Pequeña |
Mediana |
Grande |
a) Mejora de la capacidad productiva mediante inversión |
30% |
20% |
— |
b1) Desarrollo experimental |
45% |
35% |
25% |
b2) Desarrollo experimental (*) |
60% |
50% |
40% |
c) Innovación en materia de organización |
50% |
50% |
15%(**) |
d) Innovación en materia de procesos |
50% |
50% |
15%(**) |
e) Estandarización y creación de catálogos de producto, comercialización del producto generado y planes de mantenimiento y formación de distribuidores |
70% |
60% |
50% |
(*): porcentajes aplicables a proyectos colectivos en los que alguna de las empresas sea pyme y ninguna de las empresas corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables.
(**): solo se asignará esta ayuda en proyectos colectivos en los que exista colaboración efectiva entre pymes y grandes empresas en la actividad objeto de la ayuda, y donde las pymes que colaboran corran con un mínimo del 30% del coste subvencionable.