Hasta el 30 de septiembre de 2020, salvo agotamiento del crédito.
Hasta el 30 de septiembre de 2020, salvo agotamiento del crédito.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
El objeto de esta subvención es financiar los proyectos de inversión llevado a cabo por empresas radicadas en Galicia que tengan por objetivo la fabricación de productos relacionados con el COVID- 19:
Podrán beneficiarse de esta ayudas a la inversión empresarial las PYMES (el Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme) y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Deberán llevar o proyectar llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, que permita la fabricación de productos relacionados con el COVID-19.
Serán subvencionables los costes de inversión necesarios para la producción de los productos enumerados anteriormente. Las inversiones podrán materializarse en los conceptos que se relacionan a continuación:
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 100.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios. Podrá incluirse el IVA en el caso de que este no sea recuperable. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos, adquiridos a terceros y en propiedad, en caso de que sean inversiones en obra civil se admite expresamente la obra en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados.
Quedan excluidas las siguientes inversiones:
La cuantía de la ayuda será del 75 % de los importes, con un límite máximo de 800.000 € por empresa. En el caso de pertenecer al sector de la pesca o acuicultura el límite será de 120.000 € y si pertenece al sector de la producción primaria de productos agrícolas, de 100.000 €. Recordar que la inversión mínima subvencionable será de 100.000 €
Estas ayudas no podrán combinarse con otras ayudas a la inversión por los mismos costes subvencionables.
Aquí tiene a su disposición otras subvenciones, ayudas y avales de Apoyo por el Estado de Emergencia Sanitaria producido por el COVID-19.