Desde el 26 de Junio hasta el 17 de Agosto (Plazo Ampliado), salvo agotamiento del crédito.
Desde el 26 de Junio hasta el 17 de Agosto (Plazo Ampliado), salvo agotamiento del crédito.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es contribuir a generar confianza en los consumidores mediante la adopción de medidas para crear espacios seguros, e introducir cambios en las prácticas empresariales que faciliten una adecuada reactivación de las actividades económica tras el confinamiento consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas ayudas se focalizan en el sector de servicios, formados mayoritariamente por pymes que deben afrontar inversiones extraordinarias para adecuar los espacios de trabajo, a los que normalmente deben acceder clientes y otras personas, en los que se ejerce la actividad económica a las nuevas condiciones sanitarias.
Especial atención se presta al sector turístico, uno de los más afectados por la crisis sanitaria, siendo urgente el apoyo a los establecimientos para su adecuación las nuevas condiciones higiénico-sanitarias exigibles en la nueva normalidad, con la finalidad de garantizar la salud pública.
Podrán ser beneficiarias de IG280-IG281 – REACTIVA SERVICIOS/TURISMO SEGURO las pequeñas y medianas empresas (PYMES) cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o personales, las comunidades de bienes.
Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.
Tendrán además que cumplir los siguientes requisitos:
– Que desarrollen su actividad en Galicia al menos en un centro de trabajo.
– Que empleen menos de cincuenta (50) trabajadores.
– Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo I.
Excepto las empresas y autónomos dedicados a actividades turísticas, los proyectos objeto de apoyo y las actuaciones consecuentes deben derivarse del informe de autodiagnóstico efectuado con la herramienta ComercioSeguroGalicia, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:
1 – Medidas de protección de los empleados y clientes en el establecimiento comercial, tales como:
2 – La adaptación del establecimiento comercial para reducir el contacto del cliente con elementos y superficies y evitar su contaminación, tales como:
3 – La adquisición de medios de protección e higiene para comerciantes y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal del establecimiento comercial, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad en el comercio. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
4 – La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.
5 – La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
6 – La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento comercial.
7 – Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento comercial.
8 – De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de las personas empresarias, empleados y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
9 – Capacitación específica de las personas trabajadoras para aplicar los protocolos adaptados a las normativas y recomendaciones sanitarias frente al COVID-19.
10 – Gastos externos (consultoría, análisis, coste de la certificación y similares) aplicados a la obtención de certificaciones para cumplimiento de protocolos y medidas.
Todos los equipos y materiales adquiridos en cualquiera de las actuaciones anteriores deben cumplir las normas y directivas que son necesarias para la fabricación de equipos de protección individual, material sanitario y otros productos necesarios para la lucha contra el COVID-19.
Para las pymes dedicadas a actividades turísticas que empleen menos de 10 trabajadores, y con proyectos de gasto subvencionable entre 300 y 1.200 euros, la intensidad de ayuda será del 100 % de los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 1.200 euros, también podrán optar por la siguiente modalidad de la ayuda.
Para el resto de las empresas beneficiarias, previstas en la presente orden, la cuantía de la ayuda será del 80 % de los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 3 .000 euros. Los proyectos podrán tener un importe entre los 1.500 y los 3.750 euros.
El abono del 50 % del importe de la ayuda se realizará anticipadamente una vez concedida (con un límite de 1.500 €).
IG280-IG281 – REACTIVA SERVICIOS/TURISMO SEGURO es incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a las mismas actuaciones.
Otras subvenciones, ayudas y avales.