Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026. Las reservas podrán ser anteriores al año 2026 si son para actuaciones que se celebren dentro del plazo.
A) Promoción internacional.
En este apartado se incluyen las siguientes actividades:
- Participación como expositor en ferias.
- Participación activa en otros eventos expositivos de carácter internacional.
- Misiones comerciales directas.
- Misiones comerciales inversas.
Gastos subvencionables:
- Alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.
- Gastos de envío de muestras si valor comercial y de catálogos.
- Gastos de asistencia externa en destino para la elaboración de agendas de reuniones y organización de las acciones anteriores.
- Gastos de intérpretes.
- Gastos de viaje alojamiento: serán subvencionables los gastos de viaje correspondientes a un máximo de dos personas por empresa participante.
- Billetes de avión, tren, autobús, barco y viajes internos que sean necesarios para el desarrollo de la acción incluyendo los viajes internos dentro del país.
- Alquiler de vehículos sin conductor. Se excluyen los gastos en taxi y VTC.
- Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus alrededores
- No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos
B) Competitividad internacional.
- Campañas de publicidad en medios de comunicación impresos o digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero. Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente.
- Gastos para campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y/o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero: compra de espacios publicitarios e inserciones en los catálogos.
- Gastos para la elaboración de catálogos físicos o digitales para su difusión en mercados extranjeros: son elegibles los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción, impresión y adaptación de catálogos en línea para su difusión en mercados internacionales. Este gasto solo podrá ser subvencionable cuando esté vinculado a la ejecución, por lo menos, de una acción de promoción debidamente justificada.
- Gastos de servicio de consultoría para la elaboración de documentos enfocada en descubrir nuevos mercados: análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares.
- Gastos de servicio de consultoría para acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero.
- Gastos de consultoría, asistencia jurídica y técnica para gestión de acuerdos internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios en el extranjero.
- Servicios para la traducción de documentación.
- Gastos de tasas específicas e inherentes a los servicios siempre siempre que estén relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o su ejecución.
C) Internacionalización digital y e-commerce:
- Creación de nuevas tiendas en línea o adaptación de las existentes para promover la venta en mercados internacionales.
- Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.
- Campañas inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea.
- Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea.
Costes indirectos: serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.