1 de Marzo de 2018
1 de Marzo de 2018
En concurrencia competitiva. Régimen de minimis.
Apoyar la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales.
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Comerciantes minoristas:
– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
– Que, teniendo la condición de pyme, empleen a menos de 10 trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
– Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante.
– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
b) Titulares de talleres artesanales:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, ni aquellos que habiendo sido beneficiarios del procedimiento IN201H, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en los últimos dos años (2016 y 2017).
a) La implantación o actualización de páginas web comerciales y la mejora de la imagen en línea dirigidas a la comercialización de sus productos.
La inversión máxima subvencionable:
– Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000€ (IVA excluido).
– Para la implantación de página web es de 1.000€ (IVA excluido).
– Para la mejora y actualización de la página web con venta en línea es de 1.000€ (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
b) La logística digital a través del diseño e implantación de un packaging para la venta en línea adecuado a las características del producto y a la imagen e identidad de la empresa comercial o artesanal, dirigidas a la mejora de la comercialización y de la imagen.
La inversión máxima subvencionable será de 5.000€ (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
c) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales, comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
La inversión máxima subvencionable será de 3.000€ (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
d) Los servicios de gestión de redes sociales. La ayuda consistirá en un tique para la gestión de redes sociales, en el marco del programa de Social Commerce a desarrollar en colaboración con la Federación Gallega de Comercio durante el año 2018.
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 30.000€ (IVA excluido) y la inversión mínima de 15.000€ (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
La inversión máxima subvencionable se ampliará hasta 2.000€ para atender los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, siempre que éste no supere el 10% de la inversión total solicitada.
Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y el mismo establecimiento comercial.