Desde el 20 de enero hasta el 15 de octubre de 2021, salvo agotamiento del crédito.
Desde el 20 de enero hasta el 15 de octubre de 2021, salvo agotamiento del crédito.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
La concesión de subvenciones para la realización de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios y promover proyectos con este objetivo.
Podrán ser beneficiarios los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos (deberán comenzarse con posterioridad a la solicitud de la subvención)
Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan:
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 € por actuación y la máxima de 500.000 € por proyecto, pudiendo llegar a una cuantía máxima de hasta 1.000.000 € en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable
Otras subvenciones, ayudas y avales.