Desde el 16 de julio al 30 de septiembre de 2024
Desde el 16 de julio al 30 de septiembre de 2024
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA.
La concesión de subvenciones para la realización de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios y promover proyectos con este objetivo.
Podrán ser beneficiarios los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
Proyecto No Iniciados
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos (deberán comenzarse con posterioridad a la solicitud de la subvención):
Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA |
PROYECTOS SUBVENCIONABLES |
PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI. |
PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan:
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
Para ayudas de más de 100.000 € se limita la ayuda según el ahorro energético justificado según la siguiente tabla:
TIPOLOGÍA BENEFICIARIO |
AYUDA MÁXIMA EN FUNCIÓN DEL AHORRO ENERGÉTICO |
Pequeña empresa |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año < 80 MWh/año: ayuda máxima = 100.000 |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año ≥ 80 MWh/año: AM = AEF x 1.250 | |
Mediana empresa |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año < 100 MWh/año: ayuda máxima = 100.000 |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año ≥ 100 MWh/año: ayuda máxima= AEF x 1.000 | |
Gran empresa |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año< 150 MWh/año: ayuda máxima = 100.000 |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año ≥ 150 MWh/año: ayuda máxima = AEF x 675 | |
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas (PAP) |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año < 80 MWh/año: ayuda máxima = 100.000 |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año ≥ 80 MWh/año: ayuda máxima = AEF x 1.250 |
En el caso de proyectos del sector industrial con una inversión igual o superior a 100.000,00 € y ratios de ahorro iguales o superiores a 0,81 kWh/€ de inversión la ayuda estará limitada a un máximo del 25 % de la inversión. A estos efectos, se considera sector industrial aquellas actividades del CNAE 2009 de las divisiones 07 a 39.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 1.000.000 € y una ayuda máxima por entidad beneficiaria de 2.000.000 €
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025