APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES
Plazo de presentación
24 de Abril de 2017
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipos que utilicen como fuente energética la geotérmica, aerotérmica o la solar térmica.
Beneficiarios
- Las entidades locales de Galicia y entidades dependientes de la misma.
- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.
- Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, sus agrupaciones y asociaciones.
- Quedan excluidas aquellas empresas que no tengan la consideración de pymes.
- Quedan excluidas como posibles beneficiarios aquellas empresas del sector de la producción agrícola primaria (CNAE de clase 01.11 a 02.40).
Requisitos
- Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud.
- Las actividades deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia, entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR 2014-2020 de Galicia.
- Que en el momento de la certificación final los equipos subvencionados estén en disposición de funcionar.
- Que sean viables técnicamente.
- Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.
- Que se ajusten a las especificaciones indicadas.
- Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones.
- La inversión para que la actuación sea subvencionable deberá superar los 3.000€ (IVA excluido).
Conceptos subvencionables
- Equipo principal de generación energética (bomba de calor o paneles solares).
- Coste de montaje y conexionado.
- Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor hacia fuera de la sala de calderas.
- En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
Plazo ejecución
El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 15 de octubre de 2017.
Cuantía de ayuda
- La intensidad de la ayuda será el 75% para el caso de las administraciones públicas.
- Para otros beneficiarios la intensidad de la ayuda será del 30% incrementándose en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas, y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas y las personas físicas.
- La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000€ en el caso de las bombas de calor geotérmicas y de 20.000€ en la aerotermia y solar térmica.
Incompatibilidades
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100% de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.