Serán subvencionables los gastos realizados después de la solicitud. El límite para la ejecución del proyecto es hasta 15 de octubre de 2025 para la primera anualidad, y para la segunda, el 30 de junio de 2026.
Serán subvencionables:
Línea 1: gestión forestal activa.
- Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las siguientes condiciones:
- Anchura máxima de 2,75 metros y alcance mínimo de la grúa de 8 metros.
- Para maquinaria de ruedas:
- Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.
- Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.
- Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.
- En el caso de cabezales procesadores o cortadores, estos deberán ser instalados en equipos propiedad del/de la solicitante, y deberá acreditar que la máquina base donde se van a instalar cumple las características definidas en esta línea de inversiones. Al igual que en el punto anterior, los cabezales deberán tener un diámetro máximo de corte de 600 mm.
- Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y un ancho máximo de equipamiento de 2,7 metros. En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.
Línea 2: madera y biomasa.
- Acondicionamento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.
- Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.
- Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
- Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.
Línea 3: castaña y resina.
- Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
- Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
- Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.
Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.
- Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
- Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
- Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.
- Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
- Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5: medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.
- Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores Lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o Lidar, entre otros.
- Básculas sensorizadas para parques o cargaderos intermedios de madera
- Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.
Serán elegibles los costes ligados al funcionamiento de los aparatos y equipos descritos, tanto los costes de suscripción a software (se admitirá solo el gasto del período de suscripción durante el período de ejecución de la ayudas) como de las licencias de software para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas.
Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante un período mínimo de 8 años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.