Desde el 19 de abril hasta el 18 de mayo de 2022
Desde el 19 de abril hasta el 18 de mayo de 2022
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Ayudas dirigidas a las pymes, destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa y estén alineados con los retos de la RIS3 para Galicia.
Podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.
Están excluidas aquellas que tengan CNAE 2009 exclusivo de las siguientes actividades:
Serán actividades subvencionables aquellas incluidas en un Plan de Innovación que deberá reunir, necesariamente, las siguientes características:
I. Actividades de innovación, destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas, deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica.
II. Actividades de innovación, destinadas a la mejora de procesos y gestión innovadora empresarial.
Para actividades de Innovación los gastos serán los siguientes:
– Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, así como la obtención de certificaciones.
– Costes de servicios de asesoramiento en materia de innovación.
– Costes de servicios de apoyo en materia de innovación.
– Costes de personal propio o de nueva contratación.
– Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayuda públicas.
– Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial.
– Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del desarrollo del plan y que deberán estar especificados en la Memoria del Plan de Innovación.
– Subcontrataciones.
Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del plan.
En consecuencia, la fecha de inicio de las actividades integradas en el Plan de innovación deberá ser siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. De no cumplirse esta condición, no se podrá financiar ningún gasto derivado de dicho plan.
Serán subvencionables para la anualidad de 2022 aquellos gastos comprendidos entre la fecha de la solicitud y el 30 de septiembre de 2022. Para la anualidad de 2023 serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
La valoración de cada plan de innovación, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 100 puntos.
El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 80.000 euros y de un máximo de 200.000 euros.
La Intensidad de la ayuda será el 50% de la inversión total, por lo que la cuantía de la ayuda oscilará entre los 40.000 € y los 100.000 €.
Serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda.