8 de Marzo de 2018
8 de Marzo de 2018
Subvención a fondo perdido
Fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema Regional de Innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 Galicia.
Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental, la innovación en materia de organización y la innovación en materia de procesos.
a) Costes directos:
b) Costes de carácter indirectos: gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. El coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10% a los costes de personal imputados a las actividades de investigación del proyecto.
Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario de la agrupación, de acuerdo con la siguiente tabla:
Pequeña empresa | Mediana empresa | Gran empresa | |
Investigación industrial | 80% | 75% | 65% |
Desarrollo experimental | 60% | 50% | 40% |
Innovación en procesos y organización | 50% | 50% | 15% |
Las ayudas serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en su conjunto no se superen los límites de intensidad de ayuda previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014, o que de acuerdo con su normativa reguladora fuesen incompatibles.
En caso de que estas ayudas sean compatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) se tendrá en cuenta la limitación a nivel de partida de gasto prevista en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o de varios programas, y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.