Hasta el 27 de septiembre de 2020
Hasta el 27 de septiembre de 2020
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
El fomento de la inversión privada para la financiación de la innovación a través del apoyo a grandes proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico para el tejido industrial gallego, centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para alcanzar un modelo productivo innovador.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Empresas industriales con un establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico que puedan llevar a cabo proyectos con los requisitos requeridos. Las empresas, atendiendo a su tamaño, podrán ser grandes o pymes.
b) Agrupaciones de una empresa o empresas y un organismo de investigación y difusión.
c) Agrupaciones entre una gran empresa y una o varias pymes que, en ambos casos, deberán pertenecer al sector industrial.
Los organismos de investigación solo podrán ser beneficiarios si desarrollan un proyecto en colaboración con una/s empresa/s en el marco de un proyecto en cooperación subvencionable bajo esta convocatoria y cuentan con un centro de trabajo permanente en Galicia.
Las grandes empresas solo podrán acceder a las ayudas para proyectos de innovación en materia de organización y de procesos si colaboran de manera efectiva para el desarrollo de las actividades objeto de la ayuda con una o varias pymes que deberán asumir como mínimo el 30% de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación con la grande empresa.
1. Los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán ser proyectos empresariales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en materia de organización y de procesos. La cualificación de la actividad subvencionable para cada entidad participante en el proyecto será única y corresponderá con la que sea predominante. En este sentido, se considerará predominante cuando la mitad de los costes subvencionables en el proyecto se generen a través de actividades clasificadas en ese tipo de categoría; respetando siempre, a la hora de fijar la ayuda, las intensidades máximas.
2. Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 de euros y máximo de 30.000.000 de euros.
3. Podrán ser proyectos individuales de una empresa o proyectos en cooperación.
4. En el caso de proyectos en cooperación:
a) El presupuesto del organismo de investigación y difusión no podrá ser inferior al 15 % del coste total subvencionable del proyecto.
b) Si son proyectos de innovación en materia de organización y procesos solicitados por grandes empresas, será requisito imprescindible para su financiación la colaboración de manera efectiva con una o varias pymes, que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación.
c) La participación mínima de cada una de las empresas participantes deberá ser del 10 % del coste total subvencionable del proyecto.
5. Los proyectos deberán:
a) Ser estratégicos para la renovación del modelo productivo actuando como tractores en los ámbitos más destacados de la economía de Galicia, con un efecto de arrastre o cascada de transformación del tejido industrial gallego hacia una competitividad basada en la innovación, contribuyendo a conseguir una «Industria inteligente».
b) Caracterizarse por un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE) para obtener procesos y productos de alto valor añadido en línea con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0, siempre alineados con el reto 2 de la RIS3 gallega.
Estarán centrados en:
– En la mejora de procesos, buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad.
– En la mejora de productos, de forma que se generen productos nuevos o con nuevas funcionalidades para adaptarlos a las nuevas tendencias.
– En el avance en los compromisos medioambientales y en el empleo de energías limpias.
– En el desarrollo de nuevos modelos de negocio, a través de alguna de las siguientes tecnologías, aunque no de forma excluyente:
6. Solo se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
7. La duración de los proyectos será de cuatro anualidades y se extenderá hasta el 30 de abril de 2023.
8. Esta ayuda tiene efecto incentivador.
1. Excelencia. Calidad científico-técnica del proyecto: 30 puntos.
2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto: 30 puntos.
3. Impacto socioeconómico del proyecto 40 puntos.
Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario, y será conforme a los límites de intensidad previstos a continuación: