9 de Febrero de 2017
9 de Febrero de 2017
Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Ayudas de minimis.
Apoyo a la creación de grupos operativos (GO) de la Asociación Europea de Innovación y ayudas a la iniciativa de creación de grupos operativos para gastos destinados a la definición, elaboración y búsqueda de socios para proyectos innovadores.
Personas físicas o jurídicas tales como agricultores, ganaderos, silvicultores y las organizaciones representativas; investigadores, personas que desarrollen por cuenta propia su actividad en el ámbito del medio rural; empresas del sector agrícola, ganadero o forestal y sus organizaciones representativas; cooperativas agrarias y sus asociaciones y otras entidades que demuestren intereses en el fomento de la competitividad de la agricultura, en la sostenibilidad de los recursos naturales y del clima o desarrollo de las economías y comunidades rurales.
El solicitante presentará la solicitud de ayuda para la definición, elaboración y búsqueda de socios con el fin de la constitución de un grupo operativo para la elaboración de un proyecto innovador en materia de sostenibilidad y productividad agrícola en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).
Sólo serán elegibles aquellas solicitudes de carácter autonómico que presenten un proyecto a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia destinado a resolver un problema existente en el sector agrario, forestal o agroalimentario gallego.
Los proyectos, para cuya ejecución se pretendiese constituir el grupo operativo, deben fomentar la cooperación y la innovación en las áreas prioritarias de actuación:
a) Gestión sostenible de los recursos naturales.
b) Sistemas agrarios de producción.
c) Cadena agroalimentaria.
d) Bioeconomía.
e) Aplicación de las TIC al sector.
f) Otras iniciativas enmarcadas dentro de la productividad, sostenibilidad e innovación agrícola, forestal y agroalimentaria.
No será financiable ninguna iniciativa del proyecto de innovación que implique una actividad de investigación básica para su ejecución.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos, efectuados posteriormente a la presentación de la solicitud de la ayuda, que estén directamente relacionados con el presupuesto de constitución del grupo operativo, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan:
a) Gastos de viaje y reuniones vinculados a los objetivos de creación y búsqueda de información del grupo operativo.
b) Acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de miembros del grupo operativo, vinculadas a los objetivos propuestos por el grupo.
c) Elaboración y redacción del proyecto de innovación y/o plan empresarial que analice la viabilidad del proyecto.
d) Coste de la contratación de los servicios del agente de innovación.
e) Estudios preparativos vinculados a la temática del proyecto del grupo operativo con objetivo de definir y valorar los resultados esperados.
La intensidad subvencionada conseguirá el 100% de los gastos subvencionables de la constitución del grupo operativo, hasta una cuantía máxima de ayuda de 5.000 €.
Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido, en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis y, en relación con la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos, sin que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el presupuesto solicitado.