Desde el 6 de enero al 29 de marzo de 2024
Desde el 6 de enero al 29 de marzo de 2024
En Concurrencia Competitiva.
Apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda, dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no agrarios, si éstos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad total de los mismos no supere el 25% del peso o valor económico total del producto final.
Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios o no agrarios.
Los tipos de gasto subvencionables son los siguientes:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los costes generales vinculados a los apartados anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados anteriores.
También hay disponibles Garantías para Préstamos del 80 % del riesgo inherente de préstamos formalizado destinado a financiar los Proyectos de Inversión que cumplan las características anteriores. Estas pueden complementarse con las subvenciones directas anteriores o solicitarse por separado.
Las inversiones no podrán estar iniciadas antes de la solicitud. Habrá tres anualidades 2024, 2025 y 2026, la inversión tiene que estar finalizada antes del final de cada anualidad el 10 de octubre de cada año.
La cuantía de la subvención será el porcentaje de la inversión que corresponda dependiendo de la valoración obtenida.
Puntuación | % Subvención |
86 o más | 50% |
71-85 | 45% |
56-70 | 40% |
46-55 | 35% |
31-45 | 30% |
20-30 | 25% |
menos de 20 | 0% |
Los proyectos tendrán un presupuesto entre los 60.000 € y los 3.000.000 €.
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025