30 de Enero de 2017
30 de Enero de 2017
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países.
a) Empresas vinícolas, considerando como tales las personas físicas o jurídicas privadas que operen principalmente en la producción y/o comercialicen los productos del sector del vino (anexo IV).
b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
c) Asimismo, y en el caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, después de la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados en terceros países.
Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Se considerarán elegibles para realizar medidas de promoción todos los terceros países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo VII.
1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando el tercer país o países o regiones del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses que comenzarán el 1 de junio de cada año.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte del programa de información y promoción.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las referencias a marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.
6. Debe existir coherencia entre las estrategias propuestas y los objetivos fijados y el probable efecto y éxito en el aumento de la demanda de los productos en cuestión.
1. Con carácter general serán subvencionables los gastos necesarios para desarrollar las acciones y actividades de promoción indicadas en el anexo III de esta orden, con las limitaciones señaladas en los apartados siguientes.
2. Se podrán considerar subvencionables los costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte del personal permanente del beneficiario.
3. También serán subvencionables los gastos administrativos del beneficiario, siempre que dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.
4. Las condiciones para la subvencionabilidad de éstos y de otros gastos son las establecidas en el anexo VIII.
5. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo IX.
Si la ejecución de dicho presupuesto se encuentra entre el 50 % y el 70 % se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:
a) Un 40% de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65% y menor del 70%.
b) Un 30% de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60% y menor del 65%.
c) Un 20% de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55% y menor del 60%.
d) Un 10% de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50% y menor del 55%.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.