31 de Enero de 2020.
31 de Enero de 2020.
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda de minimis.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), las subvenciones que se corresponden con la submedida 19.2 del PDR (apoyo para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativas de los grupos de desarrollo rural).
a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.
b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
c) Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.
Todo el territorio rural gallego, con la excepción de las entidades singulares de población que superan los 6.000 habitantes en las provincias de A Coruña y de Pontevedra. En las provincias de Lugo y de Ourense, se excluirán cuando superen los 10.000 habitantes.
Los términos municipales de los ayuntamientos de Vigo y de A Coruña se excluyen en su totalidad.
Se excluyen además de los parques empresariales sitos en los términos municipales de A Coruña y Vigo, los ubicados en el territorio de los ayuntamientos de Ourense, Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol y Pontevedra.
Estará abierto durante todo el período de ejecución de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020, con la fecha límite que determine cada grupo de desarrollo rural en función de la disponibilidad de fondos. Plazo abierto hasta el 31 de enero de 2020.
Los proyectos podrán clasificarse en productivos y no productivos.
En general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la Estrategia de desarrollo local del GDR.
b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente, para los no productivos.
c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de la aplicación para cada tipo de proyecto.
d) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Ser finalistas, es decir, que a la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que se vayan a utilizar en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50% del total de los gastos subvencionables.
b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencionables.
c) La adquisición de maquinaria y equipos nuevos.
d) Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.
e) Los costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en esta apartado no podrán superar el 12% del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados.
f) Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.
La suma de los gastos señalados en esta apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar del 20% del total de los gastos subvencionables del proyecto.
g) Medios y equipos de transporte.
Actuaciones subvencionables | Cuantía de la subvención |
I. Las inversiones en el sector de la producción agraria primaria (proyectos productivos) | 15%-50% |
II. Las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios (proyectos productivos) | 15%-50% |
III. Las inversiones en transformación y comercialización de productos forestales (proyectos productivos) | 15%-40%
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IV. Las inversiones que supongan diversificación de las explotaciones agrarias para actividades no agrarias (proyectos productivos) | 15%-50%
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V. Inversiones que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias (proyectos productivos). | 15%-50%
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VI. Inversiones en proyectos no productivos. | 30%-90%
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Las ayudas están financiadas por Feader. Con carácter general, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionado por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.