Hasta el 1 de marzo de 2022
Hasta el 1 de marzo de 2022
Subvención en régimen de Concurrencia Competitiva.
Ayuda de Minimis.
Apoyar los proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP).
Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.
b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
c) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.
d) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarios:
1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero. En el caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar en el momento de la solicitud que la mayor parte de su facturación proviene del sector pesquero.
2º Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares.
En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos indicados a continuación:
a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
El grado de financiación de los proyectos para inversión productiva :
a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión productiva ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación.
b) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal la ayuda puede incrementarse hasta el 80%.
c) En el caso de cofradías de pescadores y asociaciones profesionales del sector pesquero o asociaciones integradas por las entidades mencionadas, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos productivos no superará el 80% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto, cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y ofrecer acceso público a sus resultados.
En todos los casos, se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se establezcan en las respectivas EDLP, en el caso de ser inferiores a los establecidos .
Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de otro fondo europeo estructural y de inversión (EIE) o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente, y además que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.