31 Marzo de 2016
31 Marzo de 2016
Préstamo. Ayuda en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Promover el uso de instrumentos de ingeniería financiera para mejorar el acceso de las PYMES a la financiación a través de las intervenciones de los Fondos Estructurales. Permite utilizar parte de los Fondos Estructurales europeos asignados para invertir en instrumentos reembolsables como fondos de capital riesgo, de préstamo o de garantía.
Pretende facilitar el acceso al crédito a aquellos proyectos económicamente viables que encuentran dificultades de acceso a la financiación o a costes comparativamente superiores.
PYME o Microempresa. También podrán ser beneficiarios as personas físicas y las sociedades civiles o comunidades de bienes que cumplan los requisitos
1.-Inversión superior a 70.000€.
2.- Los proyectos financiables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y en su caso ambiental, y deberán consistir en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
3- Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo autorización expresa en el acuerdo de concesión y previa petición del solicitante.
a) Activos fijos materiales: Adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipación, mobiliario.
b) Activos intangibles: Aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.
El importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 49.000€ y un máximo de 1.820.000€, y máximo el 70 % de la inversión financiable.
Compatible con otras ayudas públicas. Las subvenciones implícitas en los préstamos regulados, tendrán la consideración de ayudas de minimis.