Cada accción tiene un plazo de inscripción, en el programa pueden consultar los meses de realización de cada acción.
Cada accción tiene un plazo de inscripción, en el programa pueden consultar los meses de realización de cada acción.
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Régimen de minimis.
El objetivo principal del Plan Foexga es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
Las actuaciones que engloban el Plan Foexga están dirigidas a:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y se terminará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación (y como fecha límite final el 31 de octubre de 2020), plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida en las que participen un mínimo de dos empresas aunque sólo una tenga derecho a subvención por estas bases:
a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero).
b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o sipnosios que aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.
La cuantía de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables.
Son compatibles con cualquier otra subvención pública para el mismo proyecto siempre que subvencionen partidas de gasto diferentes, hasta el 100% del gasto subvencionable.