26 de Febrero de 2018
26 de Febrero de 2018
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de minimis.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas 2018 para la realización de actuaciones que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador.
Se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología en la medida en que se utilicen en el proyecto y con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.
b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:
Esta convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.
En concreto se prevén las siguientes modalidades:
a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos «greenfield».
b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.
El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000€.
Se aplicará una intensidad de ayuda que podrá llegar a un máximo del 80% de la cantidad estimada como subvencionable en el caso de proyectos de investigación industrial y de un 60% en el caso de proyectos de desarrollo experimental, de acuerdo con los porcentajes de intensidad de ayuda máxima establecidos:
Pequeñas empresas | Medianas empresas | Grandes empresas | |
Investigación industrial | 70% | 60% | 50% |
a) Supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o
b) Supeditada a la amplia difusión de los resultados |
80% | 75% | 65% |
Desarrollo experimental | 45% | 35% | 25% |
a) Supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o
b) Supeditada a la amplia difusión de los resultados |
60% | 50% | 40% |
Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales comunitarios, las ayudas previstas en esta convocatoria no serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otros instrumentos comunitarios.