30 de mayo de 2019
30 de mayo de 2019
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Ayudas destinadas para incentivar la adquisición de materiales para la reforma de establecimientos hoteleros en Galicia, con el objetivo de aumentar y potenciar la compra e intentar afectarla en los sectores industrial, comercial y turístico gallego.
Los beneficiarios de estas subvenciones pueden ser titulares de:
a) Establecimientos hoteleros con un máximo de 40 habitaciones, definidos en el Capítulo II, artículo 4 (concepto de hoteles), artículo 6 (concepto de hoteles spa) y artículo 7 (hotel talaso) del Decreto 57/2016, de 12 de mayo, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Establecimientos de turismo rural según el Decreto 191/2004 de 29 de julio situados en el Camino de Santiago.
c) Los refugios privados situados en el Camino de Santiago. Los establecimientos deben estar autorizados o clasificados de acuerdo con las regulaciones turísticas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), con una antigüedad en la actividad en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no menos de 5 años a partir de la fecha de Publicación de la convocatoria de ayudas. Los beneficiarios deben adquirir los activos elegibles descritos en una entidad colaboradora adherida al Programa Reform-Tur19 e instalarlos en su establecimiento dentro del plazo indicado.
Los beneficiarios deben mantenerse al día con sus obligaciones con las finanzas públicas del estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y la Seguridad Social y no ser consideradas empresas en crisis.
También, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley de Subvenciones en Galicia.
El importe de la ayuda será del 25% sobre el precio de los bienes, sin impuestos, y antes del descuento requerido en el párrafo siguiente, con una subvención máxima acumulativa de 25.000 euros por beneficiario y establecimiento hotelero.
La asistencia de Igape estará sujeta a un descuento realizado por el establecimiento de ventas, que se realizará en la base imponible de la factura, por un monto equivalente al menos a la misma cantidad que la ayuda otorgada por Igape.
Por tanto, la reducción resultante para el comprador de los objetos que son objeto de ayuda será del 50% de los mismos, con los límites expuestos, mediante el descuento y la concesión a la compra, sin perjuicio de cualquier descuento adicional que pueda obtenerse mediante políticas de venta o promociones específicas. de establecimientos o fabricantes.
La subvención máxima que se recibirá por beneficiario y establecimiento será de 25,000 euros en una o más operaciones de compra. En el caso de que el mismo beneficiario sea titular de más de un establecimiento elegible en Galicia, puede beneficiarse de la ayuda con los límites aplicados a cada establecimiento.
Las subvenciones que se otorgan bajo estas bases serán compatibles con los subsidios, ayudas, ingresos o recursos para el mismo propósito de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea u organizaciones internacionales.
Sin embargo, el monto del subsidio en ningún caso puede ser de tal monto que, de forma aislada o en concordancia con otros subsidios o ayudas de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, estatales, de la Unión Europea u otras organizaciones internacionales, supere 100% del gasto elegible.
Al tener este plan de ayuda sujeto al régimen de minimis, se debe garantizar que la recepción de la otra ayuda del beneficiario bajo el esquema de minimis no exceda el límite de 200,000 euros en un período de tres años fiscales.