Préstamos reembolsables en régimen de concurrencia competitiva.
Préstamos reembolsables en régimen de concurrencia competitiva.
Hasta 4 de Noviembre de 2019
Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales, mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes, y a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0».
Sociedades con personalidad jurídica, legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público, y que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
El presupuesto mínimo financiable de las inversiones será de 100.000€.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2019, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
1. Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por Orden ICT/768/2019, de 11 de julio, el importe de la financiación a conceder será del 75% sobre el presupuesto financiable.
2. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:
a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75% sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 4 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019, de 11 de julio.
b) En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas según la definición detallada del Anexo I de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019 de 11 de julio, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en 5 veces los fondos propios del solicitante, acreditados mediante las cuentas presentadas para su valoración.
c) El importe máximo del préstamo a conceder estará condicionado al riesgo vivo acumulado la empresa con las siguientes limitaciones: el riesgo vivo acumulado con la DGIPYME no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios para empresas sin cuentas históricas significativas, según la definición detallada en la modificación de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019 de 11 de julio, y en 5 veces para el resto.
Los apoyos financieros tendrán la forma de préstamos reembolsables con las siguientes características: