Emega Emerxe: esta modalidad está dirigida a empresas de nueva creación constituidas por mujeres.
- Período de inicio de la actividad: El inicio de la actividad económica para la cual se solicita la ayuda debe producirse en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (que para la convocatoria 2025 es el 14 de agosto de 2025), ambos incluidos.
- Creación de empleo de promotoras: La iniciativa empresarial tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- Promotoras desempleadas: Antes del inicio de la actividad laboral, las promotoras deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, al menos el 50 % de ellas debe cumplir esta condición. Se considera persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad profesional.
- Empleo por cuenta ajena: Para que los puestos de trabajo creados por cuenta ajena sean tenidos en cuenta, el alta en la Seguridad Social de estas trabajadoras debe formalizarse en el plazo comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 15 de diciembre de 2025 (fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda).
- Sin actividad previa: Las promotoras no deben haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta de la nueva actividad. Se considera «misma actividad» la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Emega Impulsa: esta modalidad está dirigida a empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial, o un proyecto de mejora.
- Antigüedad y actividad efectiva: En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes (que para la convocatoria 2025 es el 14 de agosto de 2025), la empresa debe acreditar un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial.
- Se entenderá cumplido este requisito incluso si existen períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.
- En el caso de empresas societarias que no alcancen este período mínimo de actividad, se cumplirá si sus promotoras desarrollaron actividad por cuenta propia durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la constitución de la sociedad.
- Contenido del proyecto de reactivación o mejora: Los proyectos deben recogerse en el plan de negocio empresarial y consistir en alguna de las siguientes medidas:
- Cambio de localización de la actividad.
- Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
- Renovación del equipamiento informático y/o aplicaciones informáticas.
- Compra de maquinaria y/o herramientas.
- Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
- Mantenimiento o incremento del empleo: La empresa debe mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
- Alta de empleo por cuenta ajena (nuevos puestos): Para que los nuevos puestos de trabajo creados por cuenta ajena como resultado del proyecto de reactivación o mejora sean tenidos en cuenta, el alta en la Seguridad Social debe formalizarse en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 15 de diciembre de 2025 (fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda).
Emega Innova: esta modalidad está dirigida a empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres.
- Periodo de inicio de actividad económica: El inicio de la actividad económica para la cual se solicita la ayuda debe producirse en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 14 de agosto de 2025 (fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria), ambos inclusive. El inicio de la actividad económica se acreditará con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.
- Carácter innovador y objetivo: La actividad, proceso, producto o servicio a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico. Su objetivo principal debe ser la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
- Creación de empleo de las promotoras: La iniciativa tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- Promotoras desempleadas: Las promotoras, antes del inicio de su actividad laboral, deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirla, como mínimo, el 50 % de las promotoras. Se considera persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.
- Alta de empleo por cuenta ajena (nuevos puestos): Para que los nuevos puestos de trabajo creados por cuenta ajena sean tenidos en cuenta, el alta en la Seguridad Social deberá formalizarse en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 15 de diciembre de 2025 (fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda).
- Titulación mínima: Como mínimo, la promotora o una de ellas, cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria en cualquiera de las áreas de conocimiento en la que se basa la iniciativa empresarial.
- Sin actividad previa: Las promotoras no deben haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad. A estos efectos, se entenderá por «misma actividad» la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Emega Concilia: la línea Emega Concilia es una ayuda complementaria que busca favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional. Está dirigida tanto a las promotoras como a las personas trabajadoras por cuenta ajena incorporadas a la empresa.
Importante: Solo podrán optar a los incentivos de esta modalidad las empresas que resulten beneficiarias de una subvención en cualquiera de las modalidades principales del programa Emega: Emerxe, Impulsa o Innova.
A continuación, se detallan sus dos modalidades:
Concilia-promotoras
- Propósito: Incentivar la conciliación para las mujeres que son promotoras de la empresa.
- Requisito específico: Que forme parte de la empresa al menos una promotora con hijos que, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda (15 de diciembre de 2025), sean menores de tres años.
- Incentivo: 3.000 euros por empresa.
Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena
- Propósito: Promover la conciliación para las trabajadoras por cuenta ajena de la empresa.
- Incentivo máximo: Hasta 5.000 euros por empresa, eligiendo uno de los siguientes supuestos:
- Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación / Plan de igualdad vigente:
- Requisito: Implementar nuevos sistemas de organización del trabajo que favorezcan la conciliación y la corresponsabilidad, y que no sean ya obligatorios por ley. El acuerdo debe ser para toda la plantilla.
- Medidas que deben incluirse (mínimo cinco):
- Horario flexible de entrada y/o salida (mínimo 30 minutos).
- Jornada intensiva los viernes y/o en fechas específicas (Navidad, Semana Santa, etc.).
- Jornada intensiva en los meses de verano.
- Bolsa de horas o posibilidad de concentrar más horas en un día o período específico.
- Posibilidad de elegir o cambiar turnos.
- Posibilidad de reducir el tiempo de comida y adelantar la hora de salida.
- Vacaciones flexibles.
- Ampliación de los permisos por nacimiento y adopción, lactancia y paternidad por encima de lo legalmente previsto.
- Permisos retribuidos por cuidados (acompañamiento a consultas médicas o enfermedad de hijos/as o personas dependientes).
- Incentivo: 4.000 euros por empresa.
- Firma de acuerdos de teletrabajo:
- Requisito: Formalizar acuerdos individuales de teletrabajo con el personal laboral. Se considerará teletrabajo si se presta en el domicilio o lugar elegido por la trabajadora como mínimo el 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses.
- Incentivo: 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena, con un máximo de 5.000 euros por empresa (lo que implica un máximo de 5 personas apoyadas bajo esta sub-modalidad).
- Condiciones: Los acuerdos deben constar por escrito, estar formalizados a la fecha de justificación de la ayuda y ajustarse a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.