Desde el 23 de enero al 2 de marzo de 2026
Desde el 23 de enero al 2 de marzo de 2026
Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Ayuda en régimen de minimis.

Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada.
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
Quedan excluidas aquellas personas físicas y jurídicas que sean transformación de otras cuya primera inscripción en el registro correspondiente o alta en el RETA, sea anterior al 1 de enero de 2024 o que sean continuidad de una actividad que viniera desarrollando otra empresa o persona autónoma con fecha de constitución anterior al 1 de enero de 2024.
Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 1 de julio de 2025 y hasta la solicitud de la ayuda. TODO LO QUE SE INCLUYA EN LA SOLICITUD TIENE QUE ESTAR PAGADO CON ANTERIORIDAD.
Es gasto subvencionable:
La inversión subvencionable mínima es de 5.000 €. La ayuda máxima es de 27.000 € (puede llegar a 35.000 € en circunstancias muy concretas cuando hay relevo generacional). La cuatía de la ayuda varía dependiendo de la inversión siguiendo la tabla que os adjuntamos a continuación:
| Tramo de inversión | Porcentaje de inversión subvencionable |
| 5.000 € – 20.000 € | 55% |
| 20.001 € – 30.000 € | 50% |
| 30.001 € – 60.000 € | 45% |