Convocatoria prevista a inicios de 2026.
Convocatoria prevista a inicios de 2026.
Subvención en régimen de Concurrencia Competitiva. Ayuda en régimen de minimis.

Apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
Los proyectos subvencionables tendrán que dedicarse a alguna de las siguientes actividades:
Son subvencionables gastos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027. Hay dos anualidades, la de 2026 finaliza el 31 de octubre y la de 2027 desde el día siguiente hasta el final del periodo subvencionable. La inversión mínima del proyecto será de 10.000 €. Los siguientes conceptos son subvencionables:
1. Equipamiento informático: Se considera equipamiento informático, a los efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, equipos para conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.
2. Activos intangibles: Activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable así como patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
3. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales, mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. En ningún caso se consideran subvencionables los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad, así como bienes o mobiliario suntuoso o de lujo.
4. Reforma y habilitación de las instalaciones del local del negocio: Obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en la solicitud. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
5. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano: Serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos.
6. Costes indirectos del proyecto: serán como máximo de un 3 % total del presupuesto del proyecto.
El porcentaje de inversión subvencionable varía según la cuantía de la inversión en el proyecto. La subvención tendrá un mínimo de 6.000 € y un máximo de 90.000 €.
| RANGO DE INVERSIÓN | PORCENTAJE DE INVERSIÓN SUBVENCIONABLE |
| Entre 10.000€ y 30.000€ | 60% |
| Entre 30.001€ y 50.000€ | 55% |
| Entre 50.001€ y 100.000€ | 50% |
| Entre 100.001€ y 200.000€ | 45% |
Por otro lado, las contrataciones se subvencionarán con 6.000 €, tanto indefinidas como fijas discontinuas.