Desde el 11 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2026.
Desde el 11 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2026.
Orden de entrada. Ayuda en minimis.

La finalidad es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Existen dos líneas:
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Para la línea 1 la persona tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Para la línea 2, la persona tiene que cumplir los siguientes requisitos:
La cuantía será:
a) 2.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 4.000 euros para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% en los siguientes casos:
Estos cinco incrementos son acumulables, hasta un posible máximo de 7.000 €.
Esta subvención será incompatible con: