Desde el 28 de enero al 30 de septiembre de 2026
Desde el 28 de enero al 30 de septiembre de 2026
Orden de entrada. Régimen minimis

Fomentar la actividad de las startups gallegas (reconocidas oficialmente) o con un centro de trabajo en Galicia.
Podrán ser beneficiarias las startups gallegas o con un centro de trabajo que tengan menos de 5 años desde la inscripción en el registro mercantil (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales que cumplan los requisitos de innovación y escalabilidad) que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
Son subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de solicitud de la subvención (límite 30 de septiembre de 2026). Los gastos deberán de estar realizados y completamente pagados antes de la solicitud para ser subvencionables.
No hay límites respecto a las inversiones subvencionables siempre que estas cumplan una serie de condiciones:
Los gastos e inversiones subvencionables deben haberse realizado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, fecha límite para presentar la solicitud.
La inversión mínima debe de ser de 10.000 €. Será subvencionable el 100% de la inversión.
La subvención máxima será de 20.000 €.