Emega Emerge: esta modalidad está dirigida a empresas de nueva creación constituidas por mujeres.
- Período de inicio de la actividad económica: El inicio de la actividad económica para la cual se solicita la ayuda debe producirse en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (que para la convocatoria 2026 es el 3 de agosto de 2026), ambos incluidos.
- Creación de empleo de promotoras: La iniciativa empresarial tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- Promotoras desempleadas: Antes del inicio de la actividad laboral, las promotoras deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, al menos el 50 % de ellas debe cumplir esta condición. Se considera persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.
- Alta de las promotoras: El alta de todas las promotoras en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional debe formalizarse entre el 14 de agosto de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos incluidos.
- Empleo por cuenta ajena: Para que los puestos de trabajo creados por cuenta ajena sean tenidos en cuenta, el alta en la Seguridad Social debe formalizarse desde el 14 de agosto de 2025 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
- Sin actividad previa: Las promotoras no deben haber desarrollado actividad empresarial en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral.
Emega Impulsa: esta modalidad está dirigida a empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial, o un proyecto de mejora.
- Antigüedad y actividad efectiva: En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial.
- Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que, en total, no superen los tres meses.
- También se entenderá cumplido en el caso de empresas de tipo societario que no alcancen ese período mínimo, cuando sus promotoras hayan desarrollado actividad por cuenta propia como mínimo en los tres años inmediatamente anteriores a su constitución.
- Contenido del proyecto de reactivación, consolidación o mejora: Debe recogerse en el plan de negocio empresarial y consistir en alguna de las siguientes medidas:
- Cambio de localización de la actividad.
- Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
- Renovación del equipamiento informático y/o aplicaciones informáticas.
- Compra de maquinaria y/o herramientas.
- Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
- No destrucción de empleo: En ningún caso estas medidas podrán consistir en la destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.
- Alta de empleo por cuenta ajena (nuevos puestos): Para que los puestos de trabajo por cuenta ajena sean tenidos en cuenta, el alta en la Seguridad Social debe formalizarse desde el 14 de agosto de 2025 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
Emega Innova: esta modalidad está dirigida a empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el campo de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres.
- Período de inicio de la actividad económica: El inicio de la actividad económica debe producirse entre el 14 de agosto de 2025 y la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, ambos incluidos.
- Carácter innovador y objetivo: La actividad, proceso, producto o servicio a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico. Su objetivo principal debe ser la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
- Creación de empleo de las promotoras: La iniciativa tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- Promotoras desempleadas: Antes del inicio de su actividad laboral, las promotoras deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirla como mínimo el 50 % de las promotoras.
- Alta de las promotoras: El alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional debe formalizarse entre el 14 de agosto de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos incluidos.
- Alta de empleo por cuenta ajena (nuevos puestos): El alta en la Seguridad Social deberá formalizarse desde el 14 de agosto de 2025 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
- Titulación mínima: Como mínimo, la promotora o una de ellas, cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria en cualquiera de las áreas de conocimiento en que se basa la iniciativa empresarial.
- Sin actividad previa: Las promotoras no deben haber desarrollado actividad empresarial en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda.
Emega Concilia: la línea Emega Concilia es una ayuda complementaria que busca favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional. Está dirigida tanto a las promotoras como a las personas trabajadoras por cuenta ajena incorporadas a la empresa.
Importante: Solo podrán concederse los incentivos de esta modalidad a las empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las modalidades Emerge, Impulsa o Innova.
A continuación, se detallan sus dos modalidades:
Concilia-promotoras
- Propósito: Incentivar la conciliación para las mujeres que son promotoras de la empresa.
- Requisito específico: Que forme parte de la empresa al menos una promotora con hijas/os que, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda, sean menores de tres años.
- Incentivo: 3.000 euros por empresa.
Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena
- Propósito: Promover la conciliación para las personas trabajadoras por cuenta ajena de la empresa.
- Incentivo máximo: Hasta 5.000 euros por empresa, optando por uno de los siguientes supuestos:
- Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación / Plan de igualdad vigente:
- Requisito: Implantar nuevos sistemas de organización del trabajo que favorezcan la conciliación y la corresponsabilidad, y que no estén ya recogidos como obligatorios en la legislación vigente. El acuerdo debe ser para todo el cuadro de personal de la empresa.
- Medidas que deben incluirse (al menos cinco):
- Horario flexible de entrada y/o salida en un margen de, como mínimo, 30 minutos.
- Jornada intensiva los viernes y/o en determinadas fechas (Navidad, Semana Santa, etc.).
- Jornada intensiva en los meses de verano.
- Bolsa de horas o posibilidad de concentrar más horas en un día o período concreto y acumular horas de libre disposición.
- Posibilidad de elegir o de cambiar turnos.
- Posibilidad de reducir el tiempo de comida y adelantar la hora de salida.
- Vacaciones flexibles.
- Ampliación de los permisos por nacimiento y adopción, lactancia y paternidad por encima de los previstos en la legislación.
- Permisos retribuidos por cuidados (acompañamiento a consultas médicas o enfermedad de hijos/as o personas dependientes).
- Incentivo: 4.000 euros por empresa.
- Firma de acuerdos de teletrabajo:
- Requisito: Formalizar acuerdos individuales de teletrabajo con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. Se considerará teletrabajo el que se preste en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, como mínimo el 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses.
- Incentivo: 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena, con un máximo de 5.000 euros por empresa.
- Condiciones: Los acuerdos deben constar por escrito, estar formalizados como máximo en la fecha de fin del plazo de justificación de la ayuda y ajustarse al artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.