30 de Noviembre de 2020
30 de Noviembre de 2020
Subvenciones régimen de concurrencia no competitiva. Régimen minimis
El objeto es aprobar la convocatoria del año 2020 de las ayudas para el fomento de la participación gallega de calidad en el Programa marco de la Unión Europea en sus diferentes líneas :
– Línea 1 IN607F : ayudas para actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, en el Programa marco de investigación e innovación. Son propuestas de calidad las que alcanzaron en la evaluación de la convocatoria del Programa marco al que concurrieron una puntuación superior al 75% de la nota máxima.
– Línea 2.1 IN607G: ayudas para el desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase I del instrumento pyme del Programa marco, cuando lograse una evaluación igual o superior a los 13 puntos u obtuviera el sello de excelencia.
– Línea 2.2 IN607H: ayudas para el desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco, cuando lograse una evaluación igual o superior a los 12 puntos u obtuviera el sello de excelencia.
Las entidades beneficiarias serán:
Todas las entidades beneficiarias deberán tener el domicilio social o un centro de trabajo donde se realicen las actividades subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El detalle de las actuaciones subvencionables en cada una de las líneas, son las siguientes:
a) Línea 1: actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, en el Programa marco de investigación e innovación. Se considerarán propuestas de calidad aquellas que alcanzaron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco al que concurrieron una puntuación superior al 75% de la nota máxima establecida. No estarán incluidas las actividades de preparación de propuestas presentadas al ERC ni aquellas que ya fueron financiadas para su desarrollo dentro del programa marco. Serán subvencionables las acciones de preparación realizadas a partir de 1 de enero de 2020. Deberá además respetarse el período de ejecución.
b) Línea 2.1: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase I del instrumento pyme del Programa marco, siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 13 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.
Será requisito imprescindible que el contenido de la propuesta evaluada por la CE no se altere en la solicitud. Las actuaciones recogidas deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores. Estas actuaciones podrán incluir la realización de actividades tales como: análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad industrial e intelectual de un nuevo producto, de un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.
La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016, pero solo serán subvencionables las acciones realizadas a partir del 1 de enero de 2020 que no se ejecutaran íntegramente antes de la presentación de esta solicitud. Deberá siempre respetarse el período de ejecución que se indique en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Línea 2.2: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco, siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 12 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.
Solamente será subvencionable la realización del mismo proyecto presentado al Programa marco que deberá incluir actividades de desarrollo experimental, así como de innovación en materia de procesos y organización y podrá ser plurianual. La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016 pero no se podrá haber iniciado su ejecución. Las ayudas concedidas se deberán de presentar siempre antes de la fecha de inicio de su ejecución. La fecha de inicio de las actividades presentadas no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de su comienzo. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. El proyecto deberá ejecutarse siempre respetando el período de ejecución indicado en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
Tanto en la línea 2.1 como en la 2.2:
Los costes subvencionables se desglosarán, según cada una de las líneas incluidas en estas bases, en las siguientes partidas diferenciando dentro de ellas entre:
Costes directos: aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar.
Costes indirectos: aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.
Para la línea 1:
Costes directos:
a) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados al planteamiento de una propuesta presentada al Programa marco de investigación e innovación. Estaría incluido el asesoramiento en preparación de propuestas y gestiones necesarias para la presentación formal de los proyectos el Programa marco, incluido el asesoramiento en materia de acuerdos y propiedad de los resultados de los proyectos y gastos asociados a las gestiones para la búsqueda de socios.
b) Costes de personal. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o, en general, de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma
Costes indirectos: no se incluyen.
Para la línea 2.1:
Costes directos:
Costes indirectos: no se incluyen.
Para la línea 2.2:
Costes directos:
Costes indirectos: el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10% a los costes de personal imputados a las actividades del proyecto.
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación:
a) Línea 1
El importe máximo de la subvención será del 80% de la inversión subvencionable, considerando además los siguientes límites en función:
– Del tipo de convocatoria del Programa marco a la que fue presentada la propuesta: de una fase única o de dos fases consecutivas.
– Del rol del solicitante en la propuesta: coordinador/entidad única solicitante o socio.
a.1) Para convocatorias de una única fase o para la fase 2 de convocatorias de dos fases: Según el rol de la entidad solicitante en la propuesta comunitaria (Coordinador: 21.000€; Socio: 12.000€).
a.2) Para la Fase 1 de convocatorias de dos fases: Según el rol de la entidad solicitante en la propuesta comunitaria (Coordinador: 10.000€; Socio: 5.000€).
En el caso de solicitudes presentadas por organismos de investigación con la participación de una pyme con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia en la propuesta presentada al Programa marco, los importes de los límites recogidos anteriores podrían incrementarse en un 15%, siempre respetando que la intensidad máxima de la ayuda no puede exceder el 80% de la inversión subvencionable.
b) Línea 2.1.
El importe máximo de la subvención será del 70% de la inversión subvencionable, sin superar en ningún caso los 50.000€.
c) Línea 2.2.
El importe máximo de la subvención será, en el caso de actividades de desarrollo experimental, del 35% para empresas medianas y del 45% para empresas pequeñas y, en el caso de actividades de innovación en materia de procesos y organización, del 50% de la inversión subvencionable, siempre conforme con los límites de intensidad previstos.
El importe máximo por proyecto será de 800.000€.
Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquiera Administración, ente público o privado, nacional o autonómico.