Hasta el 30 de septiembre de 2021
Hasta el 30 de septiembre de 2021
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Régimen de minimis.
Impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la convocatoria del Programa de incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.
c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.
Subvención a la creación directa de empleo estable
1. En cuanto a los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores y promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de 6.000 euros.
2. La cuantía del incentivo será de 8.000 € por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los colectivos, que no serán acumulables:
3. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 9.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.
4. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 10.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor.
Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
Estos incrementos son acumulables.
Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación
1. Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad serán subvencionadas en una cuantía equivalente al 40 % de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, con un máximo de 12 meses. Para acceder a esta ayuda, el experto técnico de alta cualificación contratado deberá estar en posesión de un título universitario. Quedan excluidas las contrataciones de personas afines a la sociedad.
2. Esta subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros.
3. Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad
1. Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad, de acuerdo con la siguiente escala:
El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.
2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios realizados entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2020.
3. Gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, cursos de la persona promotora…