30 de Septiembre de 2020
30 de Septiembre de 2020
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Régimen de minimis.
Impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la convocatoria del Programa de incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.
c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.
Subvención a la creación directa de empleo estable
1. En cuanto a los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores y promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de 6.000 euros.
2. La cuantía del incentivo será de 8.000 € por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los colectivos, que no serán acumulables:
3. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 9.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.
4. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 10.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor.
Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años.
d) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
e) Un 25 % si la persona incorporada es trans.
Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €
5. Es requisito para poder ser beneficiario de esta subvención que la plantilla en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo, en un 25 por ciento por personas con titulación universitaria.
6. En los puestos de trabajo creados y por los cuales se solicite subvención, obligación a existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.
7. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
8. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad.
9. No se concederá esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que hayan prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.
10. Esta subvención será compatible, en su con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 70% del coste salarial de 2 anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenezca uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión.
11. Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.
Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación
1. Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad serán subvencionadas en una cuantía equivalente al 40 % de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 12 mensualidades. Para acceder a esta ayuda, el experto técnico de alta cualificación contratado deberá estar en posesión de un título universitario.
2. Quedan excluidas de esta modalidad de ayuda las contrataciones realizadas con los titulares o socios y socias de la empresa cualificada como iniciativa de base tecnológica, así como del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estas personas citadas. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos y hijas menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Asimismo, quedan excluidos de esta subvención los contratos formativos.
3. Esta subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros y estará condicionada a la justificación por parte de la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.
4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad
1. Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad al amparo de esta orden de convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:
El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.
2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios realizados entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el el 20 de diciembre de 2019.
3. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.
4. También serán subvencionables en esta ayuda los cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.