Hasta el 30 de Septiembre de 2021
Hasta el 30 de Septiembre de 2021
Concurrencia no competitiva. Ayuda en minimis.
La finalidad es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
d) Que no percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
e) Que no desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad debe estar constituida antes de la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
La cuantía será:
a) 2.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 4.000 euros para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas menores de 30 años.
– Personas desempleadas de larga duración (aquella que en la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como persona desempleada en el Servicio Público de Empleo de, al menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación)
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal de la persona autónoma se encuentre en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Personas trans.
f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Estos cinco incrementos son acumulables y, de este modo, la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 euros.
La subvención establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma, en los programas de fomento de cooperativas y del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que, por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.
Será compatible con las ayudas que la Secretaría General de la Emigración convoque en el 2021 para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónomo gallega de las personas emigrantes retornadas y de sus descendientes, así como con el Programa del bono nueva oportunidad que se convoque en el año 2021.