Desde el 25 de enero al 29 de septiembre de 2023
Desde el 25 de enero al 29 de septiembre de 2023
Por orden de entrada.
En régimen de minimis.
Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiarios:
1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
b) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2021.
c) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2021 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante.
Quedan excluidos:
a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras.
b) Las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.
Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
Subvención de un 80% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda.
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025