30 de Septiembre de 2020
30 de Septiembre de 2020
En concurrencia no competitiva. Régimen de minimis.
La concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.
Serán de dos tipos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que según el anexo I tenga su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en la comunidad autónoma de Galicia, que disfrutaran de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes a su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.
También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones
La cuantía de los bonos será la siguiente
2. Bono guardería.
1. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuota ajena convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como por cualquier otra subvención a la contratación de la misma persona por cualquier administración pública.
2. Estas ayudas son compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal.