30 de Septiembre de 2020
30 de Septiembre de 2020
En concurrencia no competitiva. Régimen de minimis.
La concesión de ayudas del Programa del bono nueva oportunidad de las personas autónomas, para que retomen su actividad después de haber cesado en ella.
Serán de dos tipos:
Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero de 2020 a 30 de septiembre de 2020 y habían cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la seguridad social. Tendrán que cumplir estas condiciones.
a) Que el cese de la actividad se hubiese producido con seis meses de antelación por lo menos.
b) Que haya cotizado anteriormente a esta nueva alta ininterrumpidamente por lo menos durante 6 meses durante su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
c) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.
e) Realizar una formación de mínimo 70 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique, que esté finalizada en el plazo de 3 meses antes del alta y hasta el 31 de octubre de 2020.
f) Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
La cuantía tanto del bono apoyo como del bono formación es de 6.000 euros, la ayuda máxima sera de 12.000 euros.