Desde el 11 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2026.
Desde el 11 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2026.
Orden de entrada. Ayuda en minimis.

Incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación. Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
Las contrataciones tienen que realizarse siguiendo las siguientes condiciones:
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:
Los incentivos señalados en los apartados anteriores se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí, en los siguientes casos:
Deberá de mantenerse el puesto de trabajo durante 36 meses. Se podrá cambiar a la persona contratada por otra en las mismas condiciones (o con derecho a recibir una subvención más grande) siempre que ya se haya recibido la resolución de concesión.
Plazo límite de presentación: 17/Mar/2026