Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y a las temporales con una duración inicial mínima de doce meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 con personas desempleadas menores de 30 años.
Tanto la contratación indefinida inicial como la temporal con una duración mínima inicial de doce meses, para poder ser subvencionada, deberá ser a tiempo completo, incluida la modalidad de fijo discontinuo.
La persona desempleda por la que se solicita la subvención a la contratación tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 30 años.
b) Estar en situación de desempleo en el momento del inicio de la relación laboral.
A consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas jóvenes, excepto los contratos para la formación y el aprendizaje .
Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 12 meses.
A consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.
Cuantías:
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 6.000 euros por cada persona desempleada de menos de treinta años contratada y las contratciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses se incentivarán con una ayuda de 3.000 euros por cada persona desempleada de menos de treinta años.
Estas cuantías se incrementarán un 25% acumulable en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
- Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.
- Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.