Desde el 19 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024
Desde el 19 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Régimen Minimis.
Ayudas para favorecer la contratación de mujeres desempleadas en la empresa ordinaria en ocupaciones masculinizadas, con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupación femenina en dichas ocupaciones.
Hay dos líneas de ayudas:
Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas: serán subvencionable la contratación de mujeres en actividades masculinizadas en las siguientes modalidades de contratación:
Línea de ayudas para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, de carácter opcional, con la finalidad de eliminar barreras y/u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en ocupaciones masculinizadas: los gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en la empresa (aseos, vestuarios, espacios para menores, etc.).
Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.
Son subvencionables las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
Serán subvencionables al amparo de este programa los gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en la empresa (aseos, vestuarios, espacios para menores, etc.).
El período durante el que se tienen que producir obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo subvencionables será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.
La ocupación tiene que aparecer en el contrato y deberá de dársele de alta en la seguridad social en el código de cuenta de cotización que corresponda:
Ingenieros en construcción y obra civil.
Ingenieros no clasificados bajo otros epígrafes:
Ingenieros técnicos no clasificados bajo otros epígrafes:
Analistas de gestión y organización.
Analistas y diseñadores de software:
Otros técnicos de las ciencias físicas, químicas, ambientales y de las ingenierías:
Técnicos forestales y del medio natural.
Portavoces y agentes de relaciones públicas.
Atletas y deportistas.
Técnico en redes.
Empleados de logística y transporte de pasajeros y mercancías.
Vigilantes de seguridad y similares habilitados para ir armados:
Trabajadores calificados en actividades ganaderas de vacuno.
Trabajadores calificados en la avicultura y la cunicultura.
Mantenedores de edificios.
Montadores- instaladores de placas de energía solar.
Mecánicos y reparadores de equipaciones electrónicas.
Trabajadores del tratamiento de la leche y elaboración de productos lácteos (incluidos helados).
Trabajadores de la elaboración de bebidas alcohólicas distintas del vino.
Trabajadores de la elaboración del vino.
Mineros y otros operadores en instalaciones mineras.
Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales.
Operadores de máquinas de embalaje, embotellamiento y eqtiquetado.
Ensambladores de maquinaria mecánica.
Ensambladores de equipos eléctricos y electrónicos.
Operadores de carretas elevadoras.
Conductores propietarios de camiones.
Recogedores de residuos.
Peones agropecuarios.
Incentivos a la contratación:
Estas cuantías se incrementarán en un 15% en los siguientes casos: acumulables entre si:
La cuantía máxima posible que se va a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 26.250€.
Gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o puestos de trabajo:
Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025
Plazo límite de presentación: 30/Sep/2025