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            TR349W – Ayuda Contratación de Mujeres en ocupaciones infrarrepresentadas 2025

            01 . 10 . 2024

            Ayuda a favorecer la contratación de mujeres desempleadas en la empresa ordinaria en ocupaciones masculinizadas, con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupación femenina en dichas ocupaciones
            Los datos que adjuntamos se basan en la convocatoria de 2024, estos pueden tener cambios cuando salga la convocatoria del año 2025.

            Plazo de Presentación

            Tercer trimestre de 2025

            Tipo de ayuda

            En concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Régimen Minimis.

            Organismo

            Objeto

            Ayudas para favorecer la contratación de mujeres desempleadas en la empresa ordinaria en ocupaciones masculinizadas, con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupación femenina en dichas ocupaciones.

            Hay dos líneas de ayudas:

            • Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas.
            • Línea de ayudas para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, de carácter opcional, con la finalidad de eliminar barreras y/u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en ocupaciones masculinizadas

            Tipos de ayudas

            Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas: serán subvencionable la contratación de mujeres en actividades masculinizadas en las siguientes modalidades de contratación:

            1. Contratación indefinida a jornada completa.
            2. Contratación indefinida a jornada parcial.
            3. Contratación indefinida para la prestación de servicios fijos discontinuos. 

            Línea de ayudas para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, de carácter opcional, con la finalidad de eliminar barreras y/u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en ocupaciones masculinizadas: los gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en la empresa (aseos, vestuarios, espacios para menores, etc.).

            Beneficiarios

            Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.

            Condiciones de la contratación

            Son subvencionables las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:

            1. . Las contrataciones por cuenta ajena de mujeres en ocupaciones masculinizadas o con infrarrepresentación femenina en la contratación dicha ocupación y su codificación deberá constar en el contrato de trabajo. La lista completa de ocupaciones masculinizadas o con infrarrepresentación femenina en el siguiente apartado.
            2. Son subvencionables los siguientes tipos de contrataciones:
              1. Contratación indefinida a jornada completa o parcial (como mínimo el 50 % de jornada)
              2. Contratación indefinida fija discontinua a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.
            3. Las contrataciones se realizaran entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2025.
            4. Las contrataciones se pueden realizar antes de la solicitud, después de la solicitud y hasta 20 días hábiles después de recibir la resolución de concesión, nunca después del 20 de octubre de 2025.
            5. Las mujeres contratadas tendrán que estar dadas de alta como desempleadas en el Servicio público de Empleo (de Galicia a poder ser) el día antes de la contratación.
            6. El periodo de mantenimiento del empleo es de 36 meses. Solo podrá producirse la baja en caso de baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de la persona trabajadora contratada en cuyo caso hay 15 días de plazo para realizar la sustitución por una persona en las mismas condiciones.
            7. Los contratos de trabajo suscritos con las trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse necesariamente, a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de 10 días.

            Gastos derivados de obras de adaptación

            Serán subvencionables al amparo de este programa los gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en la empresa (aseos, vestuarios, espacios para menores, etc.).

            El período durante el que se tienen que producir obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 20 de octubre de 2025.

            Ocupaciones con infrarrepresentación femenina

            La ocupación tiene que aparecer en el contrato y deberá de dársele de alta en la seguridad social en el código de cuenta de cotización que corresponda:

            Ingenieros en construcción y obra civil.

            Ingenieros no clasificados bajo otros epígrafes:

            • Ingenieros de diseño.
            • Ingenieros de investigación y desarrollo.
            • Ingenieros de materiales.
            • Ingenieros de seguridad.
            • Ingenieros de servicios.
            • Ingenieros en papelera y gráfica.
            • Ingeniero textil.

            Ingenieros técnicos no clasificados bajo otros epígrafes:

            • Ingeniero técnicos papeleros.
            • Ingeniero técnicos de diseño.
            • Ingeniero técnicos de instalaciones.
            • Ingeniero técnicos de investigación y desarrollo.
            • Ingeniero técnicos de logística.
            • Ingeniero técnicos de mantenimiento y reparación.
            • Ingeniero técnicos montaje.
            • Ingeniero técnicos de seguridad.
            • Ingeniero técnicos de servicios.
            • Ingeniero técnicos medioambientales.
            • Ingeniero técnicos sanitarios.
            • Ingeniero técnicos textil, en general.

            Analistas de gestión y organización.

            Analistas y diseñadores de software:

            • Analistas de aplicaciones, nivel medio (junior).
            • Analistas de aplicaciones, nivel superior (senior).
            • Analistas-programadores.
            • Ingenieros técnicos en informática de gestión.

            Otros técnicos de las ciencias físicas, químicas, ambientales y de las ingenierías:

            • Grafistas/maquetistas.
            • Infografistas de prensa.
            • Integradores fotorreprodución (preimpresión).
            • Otros operadores de equipos ópticos y electrónicos.
            • Preparadores de imágenes (preimpresión).
            • Preparadores de textos (preimpresión).
            • Técnicos de laboratorio de industrias alimentarias.
            • Técnicos editoriales.
            • Técnicos en autoedición y/o sistemas de edición electrónica.
            • Técnicos de composición y/o fotocomposición (industrias gráficas).
            • Técnicos en confección industrial.
            • Técnicos en curtición.
            • Técnicos en encuadernación (industrias gráficas).
            • Técnicos en fabricación de artículos de piel y cuero (excepto calzado).
            • Técnicos en fabricación de calzado.
            • Técnicos en impresión offset.
            • Técnicos en impresión, en general (industrias gráficas).
            • Técnicos en medio ambiente.
            • Técnicos en organización de mantenimiento industrial.
            • Técnicos en organización industrial.
            • Técnicos en post-impresión/manipulados.
            • Técnicos en preimpresión.
            • Técnicos en procesos de ennoblecimiento textil.
            • Técnicos en producción editorial.
            • Técnicos en reproducción mecánica (industrias gráficas).
            • Técnico textil en filaturas, en general.
            • Técnicos textil en tejidos, en general.
            • Técnicos textil en telas no tejidas.

            Técnicos forestales y del medio natural.

            • Asesores forestales.
            • Técnicos forestales y/o silvicultura.

            Portavoces y agentes de relaciones públicas.

            Atletas y deportistas.

            • Atletas profesionales.
            • Boxeadores profesionales.
            • Ciclistas profesionales.
            • Deportivistas profesionales.
            • Futbolistas profesionales.
            • Jockeys profesionales.
            • Jugadores de baloncesto profesionales.
            • Jugadores de balonmano profesionales.
            • Patrones de embarcaciones deportivas a motor.
            • Patrones de embarcaciones deportivas a vela.
            • Pilotos de automovilistas profesionales.
            • Tenistas profesionales.

            Técnico en redes.

            Empleados de logística y transporte de pasajeros y mercancías.

            • Agentes de transporte aéreo (tierra, servicios auxiliares y/o terminal).
            • Agentes de transportes, en general.
            • Agentes de tren.
            • Empleados administrativos de los servicios de transporte, en general.
            • Factores de empresa de transporte.
            • Jefes de estación de transportes por carretera y/o ferrocarril.
            • Señalistas de aviones.
            • Técnico en cuadros electrónicos de mando (ferrocarril/metro/autobuses urbanos).
            • Transitarios (Certificación D.G.T.).

            Vigilantes de seguridad y similares habilitados para ir armados:

            • Escoltas privados.
            • Vigilantes de seguridad.
            • Vigilantes de seguridad de explosivos.

            Trabajadores calificados en actividades ganaderas de vacuno.

            Trabajadores calificados en la avicultura y la cunicultura.

            • Encargados o capataces de explotación avícola.
            • Sexadores de pollos.
            • Trabajadores de la cría de aves.
            • Trabajadores de la cría de conejos.

            Mantenedores de edificios.

            • Mantenedores de edificios.
            • Mantenedores de instalaciones deportivas.

            Montadores- instaladores de placas de energía solar.

            • Instaladores de energía solar por tuberías.
            • Instaladores de sistemas de energía solar térmica.
            • Montadores de placas de energía solar.

            Mecánicos y reparadores de equipaciones electrónicas.

            • Electrónicos de mantenimiento y reparación de edificios y equipamientos urbanos.
            • Electrónicos de mantenimiento y reparación de instalaciones de refrigeración y climatización.
            • Electrónicos de mantenimiento y reparación de instrumentos musicales.
            • Electrónicos de mantenimiento y reparación de máquinas recreativas.
            • Electrónicos de mantenimiento y reparación de receptores de radio y televisión.
            • Electrónicos de mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad.
            • Electrónicos de mantenimiento  reparación de video-cámaras y magnetoscopios.
            • Electrónicos-ajustadores de equipos de sonido.
            • Electrónicos-ajustadores de instalaciones y equipos industriales.
            • Instaladores de equipos y sistemas electrónicos.
            • Instaladores electrónico de microsistemas.

            Trabajadores del tratamiento de la leche y elaboración de productos lácteos (incluidos helados).

            • Heladeros-elaboradores de helados.
            • Queseros.
            • Trabajadores de la elaboración de productos lácteos.
            • Trabajadores del tratamiento de la leche.

            Trabajadores de la elaboración de bebidas alcohólicas distintas del vino.

            • Bodegueros de cerveza.
            • Trabajadores de la elaboración de bebidas alcohólicas.

            Trabajadores de la elaboración del vino.

            Mineros y otros operadores en instalaciones mineras.

            • Mineros de arranque de carbón y otros minerales.
            • Mineros de arranque de rocas para usos ornamentales.
            • Mineros de preparación y conservación de galerías.
            • Mineros, en general.
            • Operadores de máquina perforadora (minas).
            • Operadores de máquinas para la extracción de minerales, en general.
            • Picadores de minas.

            Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales.

            • Operadores de máquina esmaltadora de metales.
            • Operadores de máquina galvanizadora de metales.
            • Operadores de máquina limpiadora o decapadora de metales.
            • Operadores de máquina recubridora de metales por inmersión en caliente.
            • Operadores de máquina recubridora de metales, en general.
            • Operadores de máquinas desbarbadoras, pulidoras y bruñidoras de metales.

            Operadores de máquinas de embalaje, embotellamiento y eqtiquetado.

            • Envasadores completos de calzado (envasado de calzado).
            • Operadores de máquina de etiquetas, en general.
            • Operadores de máquina embaladora de productos no perecederos.
            • Operadores de máquina embaladora de productos perecederos previamente envasados.
            • Operadores de máquina embotelladora de bebidas.
            • Operadores de máquina embotelladora y/0 envasadora de leche y productos lácteos.
            • Operadores de máquina ensacadora-envasadora de cereales y piensos compuestos.
            • Operadores  de máquinas embotelladoras de zumo y concentrados de frutas, verduras y productos vegetales.
            • Operadores de máquinas enlatadoras (y/o envasadoras de productos d carne y pescado).
            • Operadores de máquinas enlatadoras y/o envasadoras de frutas, verduras y productos vegetales.
            • Operadores de máquinas envasadoras de aceites y grasa comestibles.
            • Operadores de máquinas envasadoras de azúcar.
            • Operadores de máquinas envasadoras de café, té, cacao y similares.
            • Operadores de máquinas envasadoras de miel.
            • Operadores de máquinas envasadoras de pastas alimenticias.
            • Operadores de máquinas envasadoras de productos congelados de carne o pescado.

            Ensambladores de maquinaria mecánica.

            • Montadores-ajustadores de elementos mecánicos de maquinaria, en general.
            • Montadores-ajustadores de elementos mecánicos de motores aeronáuticos.
            • Montadores-ajustadores de elementos mecánicos, en cadena de montaje (excepto automoción).
            • Montadores-ajustadores de elementos mecánicos, en cadena de montaje de automoción.
            • Montadores-ajustadores de grupos mecánico y motores en automoción.
            • Montadores-ajustadores de maquinaria agrícola, en general.
            • Montadores-ajustadores de maquinaria industrial, en general.
            • Montadores-ajustadores de máquinas herramientas para el trabajo en metales.
            • Montadores-ajustadores de motores y grupos mecánicos navales en astilleros. 

            Ensambladores de equipos eléctricos y electrónicos.

            • Montajes de aparatos eléctricos en cadena de montaje.
            • Montadores de aparatos eléctrónicos, en general.
            • Montadores de bobinas en motores.
            • Montadores de cuadros eléctricos.
            • Montadores de cuadros electroneumáticos.
            • Montadores  de dispositivos  y cuadros electrónicos.
            • Montadores de elementos eléctricos y/o electrónicos de vehículos, en general.
            • Montadores de maquinaria eléctrica, en general.
            • Montadores electromecánicos, en general.
            • Montadores electrónicos de equipos informáticos.
            • Verificadores de ajustes en el montaje de elementos electrónicos y/o en serie.

            Operadores de carretas elevadoras.

            Conductores propietarios de camiones.

            Recogedores de residuos.

            Peones agropecuarios.

            Cuantias

            Incentivos a la contratación:

            • 15.000€ para contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo de mujeres desempleadas.
            • 7.500€ para contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial (mínimo 50%) y las contrataciones indefinidas fijas- discontinuas (mínimo 8 meses).

            Estas cuantías se incrementarán en un 15% en los siguientes casos: acumulables entre si:

            • En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) este situado en un concello rural.
            • Si la mujer contratada es una persona con discapacidad.
            • Si la mujer contratada es mayor de 45 años.
            • Si la mujer contratada es emigrante retornada o extranjera.
            • Si la mujer contratada es persona trans.

            La cuantía máxima posible que se va a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 26.250€.

            Gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o puestos de trabajo:

            • 10.000€ de importe máximo de ayuda.

            Compatibilidades

            Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas

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