Hasta el 11 de marzo de 2023
Concurrencia Competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Hasta el 11 de marzo de 2023
Concurrencia Competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE, la igualdad laboral, Teletrabajo , así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2023 y hasta la fecha del final del plazo de justificación de las actividades (hasta el 31 de octubre de 2023).
LÍNEA I: ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD, QUE SERÁN SUBVENCIONABLES
LÍNEA II: CONCILIACIÓN Y TELETRABAJO
Que, a su vez, comprende tres sublíneas:
Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo para empresas que formalicen acuerdos laborales de TELETRABAJO o contraten ex novo a personal en la modalidad de TELETRABAJO.
Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
Sublínea 3. Ayudas para la adquisición de elementos tecnológicos para desarrollar el TELETRABAJO. Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan un acuerdo de TELETRABAJO en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. Será subvencionable la adquisición de los elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.
LÍNEA III. CERTIFICACIONES DE RSE
Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (pacto mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable, asimismo sello horarios racionales (SHR).
REQUISITOS GENERALES DE TODAS LAS LÍNEAS
1. Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas. En el caso de la línea I (planes de igualdad) las empresas deberán contar como mínimo con 10 personas trabajadoras. Para las Linea II, Sublineas 1 y 3 se deberá tener como mínimo 1 trabajador y para la Sublinea 2 un mínimo de 5 trabajadores. Línea III, como mínimo 5 trabajadores.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2023 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.
2. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración General de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
3. En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No obstante, en la línea II (conciliación), no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.
REQUISITOS ESPECÍFICOS LÍNEA 1: ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C)
a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan cuando la empresa lo pactara con la representación legal de trabajadoras y trabajadores.
b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
Los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados con la representación legal de su personal, en el caso de haberla, o con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.
REQUISITOS LÍNEA II. CONCILIACIÓN (TR357D)
Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo
Podrán ser beneficiarias las empresas que no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:
a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año.
b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años
Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria
Podrán ser beneficiarias, las empresas que establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo
Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. No serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.
El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 10/2021, de 9 de junio, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.
LÍNEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD.
a) Hasta el 80% de los costes que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la empresa, con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 5.000 € en los demás supuestos.
b) Hasta el 80% de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 3.000 € en los demás supuestos.
c) Hasta el 80% de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.
d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad. La contratación es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b) y c).
LÍNEA II. CONCILIACIÓN Y TELETRABAJO.
Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento de teletrabajo.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 € por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 € por empresa. El incentivo se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Sublínea 3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros en material informático (ordenador personal, hardware, …) por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.
La ayuda se verá incrementada en un 10% para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.
LÍNEA III. CERTIFICACIONES DE RSE.
Será el pago del 80% de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.
Las subvenciones de esta orden son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, toda vez que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria
CRITERIO DE VALORACIÓN | ||
EN QUE CONSISTEN | PUNTUACIÓN | |
TIPO DE EMPRESA | Empresas de hasta 20 personas trabajadoras | 5 puntos. |
Empresas de más de 20 y hasta 30 personas trabajadoras | 3 puntos | |
Empresas de más de 30 personas trabajadoras | 1 punto | |
TASA DE ESTABILIDAD DEL PERSONAL EN LA ENTIDAD (%trabajadores fijos a tiempo completo/total de plantilla) | Del 51 % hasta el 80 % | 1 punto |
Más de 80 % | 2 puntos | |
EMPRESA SITUADA EN MUNICIPIO RURAL | 2 puntos | |
PERSONA ADMINISTRADORA O MAYORÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN MUJERES | 3 puntos | |
INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 1 punto |
CRITERIO DE VALORACIÓN EXCLUSIVOS LÍNEA 1 | ||
EN QUE CONSISTEN | PUNTUACIÓN | |
EXISTENCIA, DENTRO DEL PLAN DE IGUALDAD DE LA EMPRESA, DE MEDIDAS DE APOYO A LA INSERCIÓN, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES EN GENERAL Y DE LAS QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO EN PARTICULAR | 5 puntos |
CRITERIO DE VALORACIÓN EXCLUSIVOS LÍNEA 2 | ||
EN QUE CONSISTEN | PUNTUACIÓN | |
DURACIÓN DE LOS ACUERDOS DE TELETRABAJO Y FLEXIBILIDAD HORARIA | 1 Año de duración | 2 puntos |
2 Años de duración | 4 puntos | |
IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD | 3 puntos |