Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas y las pymes de sectores afectados por el cierre de la actividad conforme a la normativa sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quedan excluidos los establecimientos de hostelería y restauración y los establecimientos de ocio y entretenimiento, como las salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo y furanchos POR ENTRAR EN EL PROGRAMA TR500C PROGRAMA HOSTELERÍA
Habrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal en Galicia.
- Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia en las órdenes que se relacionan:
- Orden de 4 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Orden de 8 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID- 19 en la Comunidad Autónoma.
- Orden de 13 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Orden de 19 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Orden de 26 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- O en cualquier otra orden o disposición, posterior o simultánea, dictada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.
Actividades afectadas:
- Espectáculos públicos: Espectáculos cinematográficos, Espectáculos teatrales y musicales, Espectáculos taurinos, Espectáculos circenses, Espectáculos deportivos, Espectáculos feriales y de exhibición y Espectáculos pirotécnicos.
- Actividades recreativas: Actividades culturales y sociales, Actividades deportivas, Actividades de ocio y entretenimiento, Atracciones recreativas, Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
- Establecimientos abiertos al público:
- Establecimientos de espectáculos públicos: Cines, Teatros, Auditorios, Circos, Plazas de toros, Establecimientos de espectáculos deportivos y Recintos feriales.
- Establecimientos de actividades recreativas: Establecimientos de juego, Casinos, Salas de bingo, Salones de juego y Tiendas de apuestas.
- Establecimientos para actividades deportivas: Estadios deportivos, Pabellones deportivos, Recintos deportivos, Pistas de patinaje, Gimnasios, Piscinas de competición y Piscinas recreativas de uso colectivo.
- Establecimientos para atracciones y juegos recreativos: Parques de atracciones y temáticos, Parques acuáticos, Salones recreativos y Parques multiocio.
- Establecimientos para actividades culturales y sociales: Museos, Bibliotecas, Salas de conferencias, Salas polivalentes y Salas de conciertos
Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias:
- Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada (el anticipo será de un 80% de la cantidad solicitada)
- Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por la procedencia de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contando a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.