hasta el 30 de septiembre de 2021
hasta el 30 de septiembre de 2021
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
Ayudar apersonas trabajadoras autónomas individuales, Autónomas con trabajadores y empresas con menos de 10 trabajadores o hasta 25 si su facturación es menor de 2 millones a hacer frente a las deudas generadas durante la pandemia.
Las personas trabajadoras autónomas individuales, autónomos con trabajadores y empresas con menos de 10 trabajadores o menos de 25 si facturan menos de 2 millones de euros y que cumplan los siguientes requisitos:
1 – Tener domicilio fiscal en Galicia.
2 – Tener uno de los CNAE que adjuntamos más abajo y tener una caída del volumen de operaciones en el 2020 de más del 30 % respecto a 2019.
3 – De no estar incluido en alguno de los IAE de arriba, tener una caída del volumen de operaciones declarado o comprobado en el 2020 de por lo menos el 40 % respecto a 2019.
4 – Tener cantidades pendientes de pago a proveedores o acreedores de los costes devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).
5 – Los pagos tienen que estar pendientes en la fecha de la solicitud.
6 – Tener un resultado positivo en el ejercicio de 2019 (Se puede tener resultado negativo si se puede acreditar solvencia económica por las vías previstas en la convocatoria).
7 – Estar al corriente con Hacienda, Triga y Seguridad Social.
8 – No haber solicitado el concurso voluntario, no ser declarado insolvente y estar en declaración de concurso.
Las ayudas se concederán por los siguientes importes:
a) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 30 % y el 60 %.
b) 7.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 8.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tenga la empresa, según la siguiente escala:
a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.
Si sobra crédito la ayuda podrá aumentar. El aumento como máximo será del 40 % de la bajada del volumen de las operaciones a partir del 30 % de caída.
La cantidad de la subvención depende de que exista una deuda (con las características anteriormente citadas) por esa cantidad. Si una empresa no tiene deudas con estas características determinadas, no podrá pedir esta subvención aunque tenga una bajada en la facturación en 2020.
Los pagos de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
El pago de la deuda de costes fijos.
La deuda tiene que estar pendiente.
La deuda tiene que haber nacido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (contratos anteriores al 13 de marzo de 2021). En primer lugar se pagarán las deudas a proveedores y otros acreedores no financieros, así como los costes fijos en los que incurra, por orden de antigüedad y si procede en segundo lugar en reducir el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público
Las ayudas previstas en esta orden no serán compatibles con otras ayudas de este plan de rescate, pero si lo serán compatibles con otras ayudas.
TR600A – Esta línea presta apoyo a las personas trabajadoras autónomas en régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas, para el apoyo a la solvencia y reducción de su endeudamiento. Al igual que en TR600B, deben de existir deudas y bajada en la facturación en las mismas condiciones. La subvención será de un fijo de 3.000 € dando igual la magnitud de la caída de la facturación.
TR600C – Esta línea presta apoyo a las personas trabajadoras autónomas con más de diez personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de 2.000.000 de euros en el ejercicio 2020, o empresas con más de veinticinco personas trabajadoras, para el apoyo a la solvencia y reducción de su endeudamiento. Las deudas deben tener las mismas condiciones de las líneas anteriores. El importe de la subvención varía en la siguiente forma:
a) 10.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30 % y hasta un 60 %.
b) 12.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60 % y menos de un 70 %.
c) 15.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70 % o más.
La cantidad se incrementará dependiendo del número de trabajadores:
a) 5.000 euros si tienen de 26 a 50 personas trabajadoras.
b) 10.000 euros si tienen de 51 a 100 personas trabajadoras.
c) 15.000 euros si tienen más de 100 personas trabajadoras.