hasta el 29 de noviembre de 2021
hasta el 29 de noviembre de 2021
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
Ayudar a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas a hacer frente a las deudas generadas durante la pandemia.
Las personas trabajadoras autónomas individuales, autónomos con trabajadores y empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1 – Tener domicilio fiscal en Galicia.
2 – Tener una caída del volumen de operaciones en el 2020 de más del 30 % respecto a 2019 comprobado por el Impuesto de Valor Añadido.
3 – Haber realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continuar con su ejercicio en el momento de la solicitud.
4 –Tener cantidades pendientes de pago a proveedores o acreedores de los costes devengados o de compensación de costes fijos no cubiertos incluidos en las perdidas contables entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).
5 – Los pagos tienen que estar pendientes el 30 de septiembre de 2021 aunque ya estuviera realizado en la fecha de presentación de la solicitud.
6 – Tener un resultado positivo en el ejercicio de 2019 (Se puede tener resultado negativo si se puede acreditar solvencia económica por las vías previstas en la convocatoria).
7 – Estar al corriente con Hacienda, Triga y Seguridad Social.
8 – No haber solicitado el concurso voluntario, no ser declarado insolvente y estar en declaración de concurso.
Los beneficiarios se comprometen a:
a) Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones del alta dirección durante un período de 2 años.
Las ayudas se concederán por los siguientes importes:
a) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 30 % y el 60 %.
b) 7.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 8.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tenga la empresa, según la siguiente escala:
a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.
Si sobra crédito la ayuda podrá aumentar. El aumento como máximo será del 40 % de la bajada del volumen de las operaciones a partir del 30 % de caída. En ningún caso la cuantía de la ayuda sobrepasará los 200.000 €.
La cantidad de la subvención depende de que exista una deuda (con las características anteriormente citadas) por esa cantidad. Si una empresa no tiene deudas con estas características determinadas, no podrá pedir esta subvención aunque tenga una bajada en la facturación en 2020 respecto a 2019.
Los pagos de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
También podrán sufragarse la compensación de costes fijos no cubiertos incluidos en las perdidas contables (no más del 90% de los costes fijos en pequeñas empresas) propias de la actividad empresarial.
El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, que debe estar pendiente el 30 de septiembre de 2021, aunque ya estuviera realizado en la fecha de presentación de la solicitud, y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
La deuda o la compensación de los costes fijos no cubiertos incluidos como perdidas contables tiene que haber nacido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre 2021 (contratos anteriores al 13 de marzo de 2021). En primer lugar se pagarán las deudas a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad y si procede en segundo lugar en reducir la deuda con acreedores financiero (pago de créditos y prestamos), primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (créditos ICO COVID-19 primero). Por último, podrá destinarse el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
Si se solicito alguna de las líneas del tercer rescate TR600A, TR600B O TR600C no se podrá optar a esta ayuda.
Las ayudas previstas en esta orden no serán compatibles con otras ayudas de este plan de rescate, pero si lo serán compatibles con otras ayudas.