Segundo trimestre de 2024
Segundo trimestre de 2024
Subvención en régimen de Concurrencia Competitiva. Ayuda en régimen de minimis.
Apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
Los proyectos subvencionables tendrán que dedicarse a alguna de las siguientes actividades:
Son subvencionables gastos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025. Hay dos anualidades, la de 2024 finaliza el 31 de octubre y la de 2025 desde el día siguiente hasta el final del periodo subvencionable. La inversión mínima del proyecto será de 10.000 €. Los siguientes conceptos son subvencionables:
1. Equipamiento informático: Se considera equipamiento informático, a los efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, equipos para conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.
2. Activos intangibles: Activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable así como patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
3. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales, mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. En ningún caso se consideran subvencionables los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad, así como bienes o mobiliario suntuoso o de lujo.
4. Reforma y habilitación de las instalaciones del local del negocio: Obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en la solicitud. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
5. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano: Serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos.
6. Costes indirectos del proyecto: serán como máximo de un 3 % total del presupuesto del proyecto.
Serán subvencionables también las contrataciones de personas desempleadas para el proyecto. Para que las mismas sean subvencionables deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. El contrato tiene que realizarse con una persona que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de empleo y que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la seguridad social.
2. El periodo para realizar las contrataciones va desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024.
3. Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación contrat@.
4. Los contratos subvencionables deberán ser indefinidos, de duración indefinida y a tiempo completo o bien fijos discontinuos con una duración mínima de 9 meses y a jornada completa.
El porcentaje de inversión subvencionable varía según la cuantía de la inversión en el proyecto. La subvención tendrá un mínimo de 6.000 € y un máximo de 90.000 €.
RANGO DE INVERSIÓN | PORCENTAJE DE INVERSIÓN SUBVENCIONABLE |
Entre 10.000€ y 30.000€ | 60% |
Entre 30.001€ y 50.000€ | 55% |
Entre 50.001€ y 100.000€ | 50% |
Entre 100.001€ y 200.000€ | 45% |
Por otro lado, las contrataciones se subvencionarán con 6.000 €, tanto indefinidas como fijas discontinuas.
Plazo límite de presentación: 30/Sep/2025