Desde el 26 de mayo al 30 de septiembre de 2025
Desde el 26 de mayo al 30 de septiembre de 2025
ORDEN DE ENTRADA. Ayuda en régimen de mínimis.
Apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las pequeñas y medianas empresas.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en Galicia. La empresa debe tener como mínimo un trabajador por cuenta ajena el día que se publique esta orden.
c) Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda.
d) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
e) Que estén dadas de alta en programas avanzados de IGAPE de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En todo caso la solicitud de alta en programas avanzados de IGAPE de apoyo a la internacionalización, deberá presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del IGAPE IG192 excepto los comercios minoristas.
f) Que estén al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 12.000 € y máximo de 100.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustar el gasto al límite máximo. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 14.000 € y máximo de 40.500 €.
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. El importe máximo de la ayuda será de 50.000 € incluidos los costes indirectos. Será subvencionable el 70% de la inversión. La inversión mínima será de 3.500 €
Digitalización para la internacionalización.
Creación de nuevas tiendas en línea o adaptación de las existentes para promover la venta en mercados internacionales, así como el pago de cuotas para la introducción de los productos de la empresa en plataformas de comercio electrónico en los mercados objetivo. El gasto subvencionable máximo será de 18.000 €.
Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C. El gasto máximo subvencionable es de 10.000 € por solicitud.
Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea. El gasto máximo subvencionable es de 12.000 € por solicitud.
Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea. El gasto máximo subvencionable es de 25.000 € por solicitud.