Category: Financiación de inversiones

IN500B - Ayudas a la valorización y segunda transformación de la industria forestal gallega y del contract 2023

Hasta el 2 de mayo de 2023

APOYO A LA INVERSIÓN SECTOR FORESTAL

Plazo de presentación

Desde el 1 de abril hasta el 2 de mayo de 2023

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Régimen minimis

Organismo

Objeto

Proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.

Para la línea 5 también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales.

Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de estas formas:

  1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
  2. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
  3. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a fecha de publicación de la convocatoria -modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

Deberán tener en vigor, en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.

Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

Inversiones Subvencionables

Serán subvencionables los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2023.

Serán subvencionables:

Línea 1. Competitividad y valorización

  1. Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.
  2. Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
  3. Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.

  1. Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.
  2. Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
  3. Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

Línea 3. Mejora productiva y desarrollo de nuevos productos sostenibles o soluciones a través de servicios de diseño, desarrollo e implementación de estrategias mediante la evaluación y análisis de retos empresariales encaminados a mejorar la productividad de los procesos industriales, el desarrollo de nuevos productos/soluciones o a la diversificación a través de nuevos modelos de negocio, entre otros en la:

  1. Eco-construcción. Construcción sostenible e industrializada en madera.
  2. Fijación de colores. Madera laminada con colores.
  3. Nuevos productos de madera para clases de uso 3.1, 3.2, 4 y 5.
  4. Sistemas para la mejora de los procesos de encolado, resistencia y comportamiento al fuego.
  5. Composites de madera.
  6. Biomoléculas de interés, medicamentos, enzimas, alimentos de alto valor nutricional.
  7. Acústica, combinando madera con cualquier otro material.
  8. Valorización de subproductos de la industria forestal.

Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.

  1. Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.
  2. Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía registradas, marcas colectivas registradas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.
  3. Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.

Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.

  1. Servicios para la implantación y certificación del estándar OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).
  2. Creación de servicios de prevención mancomunados (SPM).

Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

Criterios de valoración

 El máximo de puntos obtenibles es de 290 puntos

POR CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
 Por el esfuerzo inversor del proyecto
Esfuerzo inversor: (I/V) *100,

I: importe del proyecto subvencionable 

V: volumen de ventas.

 Esfuerzo inversor mayor que 2 y hasta 5 10 puntos
 Esfuerzo inversor mayor que 5 y hasta 10 20 puntos
 Esfuerzo inversor mayor que 10 y hasta 20 40 puntos
Esfuerzo inversor mayor que 20 80 puntos
Por la naturaleza del proyecto
Proyectos dirigidos a la digitalización de los procesos de producción 50 puntos
POR CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA 
Por número de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa. Porcentaje igual o superior al 80 % 30 puntos
Porcentaje igual o superior al 70 % 10 puntos
Por cada curso de formación específico relacionado con una actividad propia de la empresa con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1/1/2018 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria (máximo 3 cursos) 10 puntos
 Empresas que cuenten con instalaciones fijas o que presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal 20 puntos
 Empresas con cadena de custodia certificada en la fecha de publicación de la convocatoria (por cada sistema de certificación de cadena de custodia  máximo 2 sistemas) 10 puntos
Empresas con mujer gerente en la fecha de publicación de la convocatoria 20 puntos
Empresas que dispongan de sistemas de gestión de la calidad en la fecha de publicación de la convocatoria 20 puntos
Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos que fabriquen en la fecha de publicación de la convocatoria 20 puntos

Intensidad y compatibilidad de las ayudas

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000 € de modo general y a 200.000 € en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2.


CO300G - Subvenciones para el Programa de Modernización del Comercio: fondo tecnológico 2023

Estará disponible en abril de 2023 ORDEN DE ENTRADA

FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CONTENIDO TECNOLÓGICO, INNOVADOR Y SOSTENIBLE, DIRIGIDOS A IMPULSAR EL EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR COMERCIAL

Plazo de presentación

Estará disponible en abril

Tipo de ayuda

En concurrencia no competitiva. Régimen de minimis.

Organismo

Objeto

Apoyo para proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible, dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:

Disponer de establecimiento comercial permanente y físico en Galicia. En caso de venta online o establecimiento no permanente, habrá que acreditar que el domicilio fiscal se encuentra en Galicia

Estar inscritos en una actividad económica asociada a los CNAE 46 o 47 (excepto los IAE 616, 654 y 655). En el caso de ejercer más de una actividad y que una de ellas no sea subvencionable, se ha de declarar que la actividad comercial es la actividad principal de la empresa.

Actuaciones subvencionables y cuantías

Los gastos subvencionables se dividen en tres líneas:

1. Programa Smart Retail enfocado a la transformación digital del punto de venta:

  • Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos)
  • Etiquetaje electrónico
  • Tecnologías de control de stock y tecnología RFID (etiquetas por radiofrecuencia)
  • Gestor de colas automatizado
  • Sistemas de click and collect y lockers digitales
  • Probadores interactivos
  • Software para la gestión logística del comercio electrónico
  • Soluciones de ciberseguridad
  • Asistentes virtuales (chatbots)
  • Aplicaciones de comercio electrónico para dispositivos móviles
  • Terminales de auto pago

2. Programa Visual Merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra:

  • Escaparates virtuales
  • Pantallas y mesas interactivas
  • Tótems publicitarios
  • Pizarras digitales
  • Aplicaciones de realidad virtual y aumentada

3. Programa Green Store orientado a la mejora en eficiencia energética y de los recursos:

  • Puertas automáticas con sensores de proximidad
  • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes, con sensores que los regulen automáticamente
  • Sistemas de climatización energéticamente eficientes

No son subvencionables los siguientes conceptos:

  • Ordenadores, tablets, servidores, televisores, impresoras, tpv, monitores, consolas o similares
  • Gastos de alquiler del establecimiento, ni gastos corrientes ni de personal
  • Seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento de una solución tecnológica ya implantada
  • Cualquier supuesto de auto facturación
  • Los elementos de transporte
  • Los gastos financieros
  • Los inmuebles o artículos de exposición susceptibles a su posterior venta
  • Expositores de carácter temporal

Cuantía e intensidad

Será subvencionable el 90 % de la inversión.

El tamaño de la inversión subvencionable depende del número de trabajadores de la empresa:

  1. Pymes y autónomos de 0 a 10 trabajadores: 50.000 €
  2. Pymes y autónomos de 11 a 50 trabajadores: 100.000 €
  3. Pymes y autónomos de 51 a 250 trabajadores: 200.000 €

Ayudas a pequeños proyectos de inversión en zonas de transición justa 2023

Hasta el 16 de mayo de 2023

Ayudas a proyectos de inversión para creación o el mantenimiento del empleo en zonas de transición justa

Plazo de presentación

Hasta el 15 de mayo de 2023

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia competitiva 

Organismo

Objeto

El mantenimiento y creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la transición energética es el objetivo final de estas ayudas

Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

No podrán ser beneficiarios las empresas que se dediquen a las siguientes actividades o sectores:

  • Sectores del acero, el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas.
  • Sector de los transportes y energía.
  • Sector de la pesca y la acuicultura.
  • Sector de la producción agrícola primaria. La transformación y comercialización de productos agrarios no son sectores excluidos del todo, depende de lo ligadas que las empresas que se dedican a estas actividades lo estén de la producción agrícola primaria.
  • La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
  • La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
  • El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
  • La incineración de residuos.

NO podrán ser objeto de ayudas los proyectos que conlleven actividades que se encuentren dentro de las divisiones 5 y 6 y la clase 7.21 de la sección b del CNAE 2009, así como las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.

De manera excepcional y con objeto de contribuir a la fijación de población, los proyectos que conlleven actividades de bares, restaurantes, peluquerías y comercio minorista podrán ser elegibles únicamente en municipios y entidades colectivas de población de menos de 500 habitantes que se consideren o pertenezcan a «municipios de reto demográfico» en el ámbito de aplicación de la orden. Serán subvencionables establecimientos de comercio al por menor de productos producidos en los municipios que pertenezcan a zonas de transición justa, con independencia de la población de la entidad colectiva en la que se localicen. En todo caso, será necesario que la relevancia del proyecto a efectos de fijación de población esté debidamente justificada.
Los «municipios de reto demográfico» se definen, a efectos de estas ayudas, como los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes (tomándose como referencia el tamaño de población del último año disponible en INE).

Condiciones de los proyectos

  1. Los proyectos tendrán que localizarse en los municipios de alguna de las zonas de transición justa. En el caso de Galicia, estos son los municipios en estas zonas:
    • Cabanas.
    • A Capela.
    • Cerdido.
    • Ferrol.
    • Mañón.
    • Moeche.
    • Monfero.
    • Muras.
    • Ortigueira.
    • As Pontes de García Rodríguez.
    • San Sadurniño.
    • As Somozas.
    • Vilalba.
    • Xermade.
    • Carral.
    • Cerceda.
    • A Laracha
    • Ordes.
    • Tordoia.
  2. Los proyectos podrán haber iniciado sus trabajos hasta 1 año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. Se considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. No tendrá la consideración de «inicio de los trabajos» la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la redacción del proyecto, la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. SOLO serán subvencionables los gastos realizados DESPUÉS de la solicitud.
  3. Requisito mínimo: mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los 3 años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.
    • Para las empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de la solicitud: el requisito mínimo será generar 1 puesto de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberá mantenerse durante un período mínimo de 3 años.
    • A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los 12 meses naturales anteriores a dicha fecha, o en el caso de empresas constituidas dentro de este periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador.
    • Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el régimen general de cotización de la Seguridad Social, y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación.
  4. Proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades. En este sentido, se tendrá en cuenta la posible destrucción de empleo que tenga lugar en sociedades de idénticas características que mantengan su actividad durante el desarrollo de los proyectos por la entidad beneficiaria de la ayuda.

Conceptos subvencionables

  1. Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  2. Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
  3. Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
  4. Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).
  5. Adquisición de bienes de equipo.
  6. Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
  7. Otras inversiones en activos fijos materiales.
  8. Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros.

Cuantía de ayuda

La inversión mínima subvencionable es de 30.000 € y la máxima 500.000 €. La ayuda máxima será de 200.000 €. La intensidad de las ayudas será de 30 % para grandes empresas,  40 % para empresas medianas y un 50 % para pequeñas empresas.


Ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo en zonas de transición justa 2023

Hasta el 8 de mayo de 2023

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

Plazo de presentación

8 de mayo de 2023

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia competitiva 

Organismo

Objeto

El mantenimiento y creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la transición energética es el objetivo final de estas ayudas

Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

No podrán ser beneficiarios las empresas que se dediquen a las siguientes actividades o sectores:

  • Sectores del acero, el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas.
  • Sector de los transportes y energía.
  • Sector de la pesca y la acuicultura.
  • Sector de la producción agrícola primaria. La transformación y comercialización de productos agrarios no son sectores excluidos del todo, depende de lo ligadas que las empresas que se dedican a estas actividades lo estén de la producción agrícola primaria.
  • La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
  • La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
  • El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
  • La incineración de residuos.

NO podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el Sector Servicios, con las siguientes excepciones:

  • Que la actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas.
  • Residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias.
  • Alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes.
  • Que la actividad sea el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
  • Establecimientos de comercio al por menor de productos producidos en los municipios que pertenezcan a zonas de transición justa.

Condiciones de los proyectos

  1. Los proyectos tendrán que localizarse en los municipios de alguna de las zonas de transición justa. En el caso de Galicia, estos son los municipios en estas zonas:
    • Cabanas.
    • A Capela.
    • Cerdido.
    • Ferrol.
    • Mañón.
    • Moeche.
    • Monfero.
    • Muras.
    • Ortigueira.
    • As Pontes de García Rodríguez.
    • San Sadurniño.
    • As Somozas.
    • Vilalba.
    • Xermade.
    • Carral.
    • Cerceda.
    • A Laracha
    • Ordes.
    • Tordoia.
  2. Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud (aunque tampoco podrán ser subvencionables)
  3. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
  4. Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda. 
  5. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto.

Conceptos subvencionables

  1. Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  2. Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
  3. Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
  4. Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).
  5. Adquisición de bienes de equipo.
  6. Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
  7. Otras inversiones en activos fijos materiales.
  8. Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros.

Cuantía de ayuda

La inversión mínima subvencionable es de 100.000 € y la ayuda máxima será de 40.000.000 €. La intensidad de las ayudas será de 15 % para grandes empresas,  25 % para empresas medianas y un 35 % para pequeñas empresas.


IN417Z - Programa Bono Energía Pyme 2023 INEGA Galicia

hasta el 29 de junio de 2023

MEJORA DEL USO DE LA ENERGÍA POR PARTE DE PYMES Y AUTÓNOMOS  Y REACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES FUERTEMENTE AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19  

Plazo de presentación

Desde el 25 de enero al 29 de junio de 2023

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA

Ayuda en régimen de mínimis.

Organismo

Objeto

Realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del Sector Servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Beneficiarias

Podrán optar a esta subvención las Pymes y Autónomos del Sector Servicios cuya actividad este incluida en alguno de los siguientes CNAE 2009:

  1. Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas. División 45 a 47.
  2. Sección H: transporte y almacenamiento. División 49 a 53.
  3. Sección I: hostelería. División 55 a 56.
  4. Sección J: información y comunicaciones. División 58 a 63.
  5. Sección K: actividades financieras y de seguros. División 64 a 66.
  6. Sección L: actividades inmobiliarias. División 68.
  7. Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas. División 69 a 75.
  8. Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares. División 77 a 82.
  9. Sección P: educación. División 85.
  10. Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales. División 86 a 88.
  11. Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. División 90 a 93.
  12. Sección S: otros servicios. División 94 a 96

Proyectos subvencionables

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los proyectos financiables serán los siguientes: 

  • Bono asesoramiento energético:
    • Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado.
    • Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,…) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
  • Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
  • Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
  • Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
  • Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado. El nuevo equipamiento SIEMPRE debe suponer un ahorro energético.
  • Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
  • Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

Cuantía

 La cuantía máxima será de 6.000 € por solicitud, con una intensidad de un 80 % de la inversión. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 € por solicitud, sin incluir el IVA. Posibilidad de adelanto del 50 %.

El coste máximo de diagnósticos y auditorías será según la tabla. La Cuantía del bono asesoramiento energético es independiente del resto de la ayuda:

Consumo del centro de trabajo (kWh/año) Coste elegible máximo diagnóstico (€) Coste elegible máximo auditoría (€)
Hasta 5.000 500 € 1.000 €
De 5.000 a 25.000 1.000 € 2.000 €
De 25.000 a 100.000 2.000 € 4.000 €
Más de 100.000 3.500 € 7.500 €

Compatibilidad

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable


TU986B Subvenciones para Actuaciones de Eficiencia Energética en Empresas Turísticas 2022 Galicia

Hasta el 2 de mayo de 2023 Plazo Ampliado

ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Plazo de presentación

Desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 2 de mayo de 2023.

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA

Ayuda en régimen minimi

Organismo

Objeto

 La realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.

Beneficiarias

  1. Podrá solicitar esta subvención las pequeñas y medianas empresas que tengan residencia fiscal en España que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
    • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29 de
      marzo de 2022.
  2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
  3. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  4. A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
  5. Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
  6. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

Requisitos generales

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.
  2. La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año).
  3. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que dichas actuaciones las requieran.
  4. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales.
  5. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes a criterios de la Unión Europea.
  6. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
    • Las realizadas en edificios de nueva construcción.
    • Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.
    • Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.

Gastos subvencionables

Las actuaciones subvencionables se podrán llevar a cabo si el edificio completo tiene el uso turístico. Los edificios tendrán que tener alguno de los siguientes usos:

  • Hoteles
  • Pensiones
  • Establecimientos de turismo rural
  • Albergues turísticos
  • Apartamentos Turísticos

Quedarán excluidos los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio.

Estas son las actuaciones subvencionables:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio conforme la definición establecida en el Código Técnico de Edificación. Las actuaciones subvencionables de esta tipología serán:
    • Soluciones Constructivas Convencionales: las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
    • Soluciones Constructivas no Convencionales: las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc
  2. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica. Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables las instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
  3. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él, suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
  4. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local.
  5. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las categorías anteriores: Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente.
  6. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Son actuaciones subvencionables las que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc.
  7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes. Serán subvencionables (lista orientativa):
    • Luminarias, lámparas y equipo.
    • Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación. Se incluye el control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio para aprovechar el uso de la luz solar.
    • Cambio de sistema de iluminación.
    • Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
El proyecto no se puede comenzar hasta la realización de la solicitud. Hay 12 meses desde la recepción de la concesión para ejecutar el proyecto.

Cuantía

La subvención máxima por proyecto será 150.000 €, solo se podrá pedir una subvención. La cuantía mínima del proyecto será de 5.000 €
Intensidad depende de tipología de proyecto en eficiencia energética:

  • Envolvente térmica: de un 50 % a un 90 %
  • Instalaciones térmicas: de un 40 % a un 70 %
  • Instalaciones iluminación: de un 20 % a un 35 %

La intensidad depende de la calificación de la actuación de ahorro energético que se lleve a cabo.

Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.


TR341Q- Programa Bono Personas Autónomo 2023

Desde 25 de enero de 2023

APOYO AL AUTÓNOMO

Plazo de presentación

Desde el 25 de enero al 29 de septiembre de 2023

Tipos de ayudas

Por orden de entrada.

En régimen de minimis.

Organismo

Objeto

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2021.

c) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2021 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante.

Quedan excluidos:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras.

b) Las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.

Líneas

Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

Periodo subvencionable, Cuantía e Intensidad de la ayuda

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.

Subvención de un 80% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda.


IN421W Programas Incentivos Instalaciones Ligadas al Autoconsumo y Almacenamiento Fuentes Energías renovables

Hasta el 31 de diciembre de 2023

DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO EN EL SECTOR SERVICIOS Y EN OTROS SECTORES PRODUCTIVOS.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA

Organismo

Objeto

Ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023, para los programas 1, 2 y 3 de incentivos de autoconsumo y almacenamiento.

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y en otros sectores productivos.

Beneficiarias

Podrán optar a esta subvención las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica.

  • Programa de incentivos 1: Son beneficiarias las empresas que se incluyan en los siguientes grupos:
    • G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.
    • H: Transporte y almacenamiento.
    • I: Hostelería
    • J: Información y comunicaciones.
    • K: Actividades financieras y de seguros
    • L: Actividades inmobiliarias
    • M: Actividades profesionales, científicas y técnicas
    • N: Actividades administrativas y servicios auxiliares
    • P: Educación
    • Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales
    • R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
    • S: Otros servicios
  • Programa de incentivos 2: Son beneficiarias las empresas que se incluyan en los siguientes grupos:
    • A01: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca excepto el grupo A017 (Caza).
    • B: Industrias extractivas
    • C: Industria Manufacturera
    • D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
    • E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
    • F: Construcción.

Proyectos subvencionables

Proyectos subvencionables:

  • Programa de incentivos 1 y 2 Instalaciones de fotovoltaica y/o eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento. Se subvencionará la instalación de los primeros 5 MW de potencia de la instalación.
  • Programa de incentivos 3 Incorporación de almacenamiento en instalaciones de fotovoltaica y/o eólica existentes.
  • Las instalaciones de almacenamiento no pueden estar conectadas directamente a la red, deben tener una ratio de capacidad / potencia generada menor a 5 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles. 
    Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.

Cuantía

Otras líneas

Otras líneas donde pueden entrar autónomos, de uso residencial:

  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

ENISA Crecimiento Préstamos 2022

Abierto todo el año

APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES

Plazo de presentación

Abierto todo el año

Tipo de ayuda

Ayuda en forma de Préstamo

Organismo

Objeto

Financiar proyectos basados en modelos de negocio viables y rentables, enfocados a una mejora competitiva de sistemas productivos y/o cambio de modelo productivo; expansión mediante ampliación de la capacidad productiva, avances tecnológicos, aumento de gama de productos/servicios, diversificación de mercados…; búsqueda de capitalización y/o deuda en mercados regulados y financiación de proyectos empresariales a través de operaciones societarias.

Beneficiarios

Pymes que contemplen mejoras competitivas; proyectos de consolidación, crecimiento e internacionalización u operaciones societarias.

Requisitos

Ser PYME conforme a la definición de la Unión Europea y tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes.

• Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.

• Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.

No estar enmarcada en el sector inmobiliario o financiero.

Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.

• Nivel de fondos propios, como mínimo, igual a la cuantía del préstamo solicitado a Enisa.

• Estructura financiera equilibrada.

Profesionalidad en la gestión.

• Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.

Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado para préstamos aprobados de hasta 300.000€, y estados financieros auditados externamente del último ejercicio cerrado, para préstamos aprobados por importes superiores.

Condiciones

• Importe mínimo: 25.000 €.

• Importe máximo: 1.500.000 €.

• Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.

• El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

– Primer tramo: Euribor + un 3,75% de diferencial.

– Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %.

• Comisión apertura: un 0,5%.

• Vencimiento: máximo 9 años.

• Carencia del principal: máximo 7 años.

• Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.

• Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.

• Amortización trimestral de intereses y principal.

Sin garantías.