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            MR701L – Ayudas LEADER. GDR (Grupos de Desarrollo Rural) 2025

            29 . 04 . 2025

            APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES RURALES

            Plazo de presentación

            Desde el 2 al 30 de mayo de 2025

            Tipo de ayuda

            Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

            Ayuda de minimis.

            Organismo

            Objeto

            Subvenciones para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader.

            Beneficiarios

            a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

            b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunida­des, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.

            c) Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.

            Ámbito territorial

            Todo el territorio rural gallego, con la excepción de las entidades singulares de población que superan los 6.000 habitantes en las provincias de A Coruña y de Pontevedra. En las provincias de Lugo y de Ourense, se excluirán cuando superen los 10.000 habitantes.

            Los términos municipales de los ayuntamientos de Vigo y de A Coruña se excluyen en su totalidad.

            Se excluyen además de los parques empresariales sitos en los términos municipales de A Coruña y Vigo, los ubicados en el territorio de los ayuntamientos de Ourense, Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol y Pontevedra.

            Proyectos subvencionables

            Los proyectos podrán clasificarse en productivos y no productivos.

            • Proyectos productivos: proyectos que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo.
            • Proyectos no productivos: proyectos promovidos por entidades sen ánimo de lucro, entidades públicas locales, comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades, que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica.

            En general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

            a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la Estrategia de desarrollo local del GDR.

            b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente, para los no productivos.

            c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de la aplicación para cada tipo de proyecto.

            d) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

            e) Ser finalistas, es decir, que a la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.

            A tener en cuenta:

            1. Para las inversiones en establecimientos turísticos y para las inversiones en actividades económicas del sector servicios en el marco del sector de la hostelería regirá el convenio de colaboración que se firme entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y la Agencia de Turismo de Galicia.
            2. Para las inversiones en el sector de las energías renovables queda excluido de financiación a través de la intervención Leader cualquier tipo de inversión en energías renovables cuyo destino o finalidad principal sea la venta a la red.
            3. En el ámbito de las inversiones en actividades económicas del sector servicios (talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales y cualquier otra actividad asimilada a las anteriores del sector servicios) será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR.
            4. En el ámbito de las inversiones en el sector del comercio al por menor será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR.
            5. Las inversiones que consistan en la adquisición de maquinaria para la realización de servicios agrarios y/o forestales quedan excluidas de financiación a través de la intervención Leader.

            Conceptos subvencionables

            a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que se vayan a utilizar en rela­ción con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50% del total de los gastos subvencionables.

            b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencio­nables.

            c) La adquisición de maquinaria y equipos nuevos.

            d) Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informá­ticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.

            e) Los costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sosteni­bilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en esta apartado no podrán superar el 12% del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados.

            f) Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias,  adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas re­gistradas.

            La suma de los gastos señalados en esta apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar del 20% del total de los gastos subvencionables del proyecto.

            g) Medios y equipos de transporte:

            1. Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, según se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.
            2. Gastos derivados de la adecuación de vehículos para transporte de mercancías o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo de la actividad empresarial, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
            3. En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte

            Cuantía de ayuda

            Actuaciones subvencionables Cuantía de la subvención
            I. Las inversiones en el sector de la producción agraria primaria (proyectos productivos) 15%-50%
            II. Las inversiones en transformación y comercialización de produc­tos agrarios (proyectos productivos) 15%-50%
            III. Las inversiones en transformación y comercialización de pro­ductos forestales (proyectos productivos) 15%-40%

             

            IV. Inversiones que supongan la creación, modernización o amplia­ción de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias (proyectos produc­tivos). 15%-50%
            V. Inversiones en proyectos no productivos. 30%-90%

             

            Máximo de 200.000 € de ayuda por proyecto.

            Incompatibilidades

            Las ayudas están financiadas por Feader. Una operación puede recibir ayuda del Feader y de otros fondos financiados con cargo al presupuesto de la Unión Europea si el gasto incluido en una solicitud de pago para el reembolso por el Feader no está subvencionado por otro de esos fondos ni tampoco por el Feader con base en una intervención del PEPAC distinta a la de Leader.

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